El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le ordenó al fiscal de Corte, Jorge Díaz, restablecer en el cargo al fiscal Daniel Gutiérrez, a quien había trasladado el 25 de julio de 2016, de la materia civil a violencia doméstica. La particularidad del cargo de Gutiérrez es que por ser el fiscal con mayor antigüedad en el cargo como fiscal civil era quien subrogaba a Díaz cuando este se ausentaba.
Según la sentencia del TCA, a la que accedió El Observador, el fiscal de Corte está obligado a restablecerlo a un cargo similar. Pero la nueva ley orgánica de Fiscalía determina que quién subroga al fiscal de Corte es el fiscal de Corte adjunto, que es Ariel Cancela.
Actualmente existe una única fiscalía civil cuya titularidad está vacante, y la idea de Díaz según adelantó hace unos días es transformarla en penal para aliviar la carga laboral a la que se ven sometidos los fiscales desde que se puso en marcha el nuevo Código del Proceso Penal, el 1º de noviembre de 2017.
En el juicio, Gutiérrez alegó que el traslado le fue notificado tras el retorno de una licencia “sin siquiera habérsele comunicado personalmente o por vía telefónica o electrónica”. Además, planteó que su situación era particular, dado que era llamado a suplir al fiscal de Corte y procurador general de la Nación cuando este debía ausentarse de su cargo.
El fiscal planteó que Díaz “debió expresar en la parte expositiva del acto administrativo fundamentos sólidos y convincentes” del traslado “que no dieran lugar a conjeturas maliciosas sobre el designio perseguido”, ya que “en la comunidad de operadores judiciales” se habló de que el motivo del traslado evitar que supliera al fiscal de Corte.
De todos modos, sobre este último punto el TCA afirmó que "extra limita el marco del proceso" y que entrar en ese punto supondría "un exceso del ejercicio de la función jurisdiccional de este tribunal".
Por su parte, el fiscal de Corte respondió que se trató de un traslado horizontal –a un cargo de igual jerarquía- que no disminuyó su sueldo y que el jerarca tiene poderes discrecionales para trasladar a sus subordinados.
Sin embargo, el TCA le dio la razón a Gutiérrez. Señaló que el jerarca omitió incorporar la resolución, “por lo que no surgen elementos aptos para desvirtuar las afirmaciones” del fiscal. Por esa razón el TCA, “da por ciertos los dichos” de Gutiérrez.
Además, citando a Sayagués Laso, la sentencia afirmó que “la discrecionalidad de que disponen los órganos de la Administración no significa arbitrariedad”. Agregó que el fiscal de Corte debió tomar en cuenta “la carrera y formación del funcionario, lesividad del acto dictado, para, posteriormente, motivar adecuadamente el acto administrativo, no siendo suficiente la fórmula genérica empleada”.
*Aclaración: esta nota fue modificada porque en su versión anterior decía que el fiscal Gutiérrez debe volver a un cargo en el que subrogue a Díaz cuando este se ausenta, pero con la nueva ley orgánica de Fiscalía eso cambió y quien subroga a Díaz es el fiscal de Corte adjunto. A los lectores y a los involucrados las disculpas del caso.
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