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Thelma Fardín sobre sentencia que absolvió a Darthés: "Estoy cansada, pero no me van a quebrar"

Según la sentencia el abuso existió pero Dathés fue absuelto porque no se acreditó la penetración. Hasta 2009, año en el que ocurrió el hecho, la legislación consideraba la violación cuando había penetración, algo que el juez no pudo probar
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13 de mayo de 2023 a las 19:03

La Justicia brasileña absolvió en primera instancia al actor Juan Darthés, quien fue acusado de abusar sexualmente de su colega Thelma Fardín, cuando ella tenía 16 años y él 45. Ambos participaban de la gira teatral de Patito Feo en Nicaragua en 2009. Ante la noticia, la actriz brindó una conferencia de prensa en la que aseguró que la Justicia de Brasil "no tiene perspectiva de género" y agregó: "Estoy cansada, pero no me van a quebrar. Esto no termina acá".

A su vez, adelantó que apelará el fallo de primera instancia y que, si es necesario, llevará su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Para mí todo el proceso fue violento, desde el minuto uno. Desde que en Nicaragua me hicieron una pericia física denunciando algo que había pasado años antes”, dijo Fardín en la conferencia en la que también la acompañó Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional.

Según la sentencia, consignada por Infobae, el abuso existió pero Darthés fue absuelto porque no se acreditó la penetración. Hasta 2009, año en el que ocurrió el hecho, la legislación consideraba la violación cuando había penetración, algo que el juez no pudo probar.  “La acción penal debe ser desestimada. Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. En el momento de los hechos, el Art. 213 se aplicaba a “Obligar a una mujer a mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza”, y la pena era de “prisión de tres a ocho años”, señaló la sentencia.

Además, el escrito concluyó que "para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales”.

El abogado de Darthés, Fernando Burlando, dijo a Crónica (Argentina) que su defendido "fue sometido a una investigación no solamente de un país, como Nicaragua donde el estado de derecho no existe, sino también en la Argentina y en Brasil. Nadie puede decir hoy que Darthés no fue investigado realmente a fondo”.

Al respecto, Fardín criticó que "solamente el 1% de los casos de abusos sexual obtienen condena" en Brasil y que su caso fue "absolutamente único en muchos sentidos" porque, según su versión, Darthés le practicó sexo oral y la penetró "con los dedos". ¿Qué esperan? ¿Qué le están pidiendo a las infancias, que se filmen cuando están siendo abusadas? Como no pudo decir que mentía, tuvo que decir que no alcanzaba”, dijo Fardín y agregó: "Mi verdad es la verdad, a pesar de lo que diga el fallo". El juicio se llevó adelante en Brasil porque Darthés tiene esa nacionalidad y se radicó en San Pablo tras conocerse la denuncia de la actriz.

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