Economía y Empresas > NORMATIVA VIGENTE

Trabajadores privados pueden no cobrar sueldo si no presentan constancia de voto

El control de la Corte en cada elección obligatoria se realiza en los 120 días posteriores; el empleador está facultado a retener los haberes hasta tanto se acredite el sufragio o el pago de la multa
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07 de noviembre de 2019 a las 19:10

De acuerdo a la Ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa, en su caso) en cualquiera de las instancias obligatorias (nacionales, balotaje y municipales) no podrán percibir sus sueldos, recuerda un informe especial que divulgó este jueves la firma Guyer & Regules. 

El control en cada elección obligatoria se realiza 120 días luego de las elecciones. "Por ello sugerimos exigir a los trabajadores que presenten la respectiva constancia de voto", recomienda el estudio profesional. 

En caso de que la empresa no cumpla con dicho contralor, "puede ser pasible de una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador en cuestión, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa". Ante el incumplimiento del trabajador, el empleador está facultado a retener los haberes hasta tanto este acredite la votación o, en su caso, el pago de la multa.

"Sugerimos que la constancia de voto o en su caso la de pago de multa de cada trabajador se archive en el legajo de cada empleado, por si en algún momento la Corte Electoral exige acreditar el cumplimiento de esta obligación", reiteró Guyer & Regules. 

Controles laxos 

Si bien el voto es obligatorio, existen muchos casos en los que las personas que no emitieron el voto no son sancionadas ya que parte de la responsabilidad de sanción recae en los empleadores que deben pedir la constancia de voto o la justificación.

“Los empleadores privados también están obligados por ley a pedir a sus empleados la justificación correspondiente (constancia de voto o justificación de ausencia de la Junta Electoral) aunque esto no se cumple con regularidad”, había declarado a El Observador el ministro de la Corte Electoral, Pablo Klappenbach, en setiembre.  La Corte tampoco cuenta con funcionarios que controlen esa omisión.

En caso de que la persona no se presente ante la oficina de la Junta Electoral para realizar dicho trámite, la multa que corresponde pagar es de 1 UR ($ 1.197 aproximadamente) o de 2 UR ($ 2.394) en caso de ser funcionario público o profesional universitario. 

El control solo se realiza en los cuatro meses siguientes a la celebración de las elecciones. Eso significa que la persona que no se presentó a la oficina de la Junta Electoral para probar la falta y tampoco pagó la multa durante un lapso de cuatro meses que siguen a su llegada a Uruguay podría evitar la sanción económica.

“Si no comprás ninguna casa, no te presentás a ningún cargo público durante esos cuatro meses no hay ningún inconveniente”, apuntó Klappenbach. 

Además de por estar fuera del país, la Corte Electoral justifica que alguien no vote por otras dos causas: por motivo de fuerza mayor o por motivos de salud, en el caso de una persona que esté hospitalizada o imposibilitada.

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