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Tribunal confirmó condena por homicidio a pareja que intentó abortar a las 35 semanas

Según la sentencia, el padre y la madre del bebé se adjudican la responsabilidad el uno al otro
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06 de julio de 2023 a las 05:00

Para el Tribunal de Apelaciones de 3er Turno, los acusados, después de haber generado el parto a través del consumo de Misoprostol y "pese a advertir que el recién nacido vivía, sostuvieron igualmente su voluntad de deshacerse de su hijo, privándolo de su vida". Así, confirmaron la condena por homicidio que ya había decretado el juez de Maldonado Sebastián Amor, aunque rebajándole un año la pena. Para el tribunal, la pena a cumplirse debe ser de 12 años de prisión. 

Las versiones de la Fiscalía –que en este caso representó Sebastián Robles– y las de las defensas difieren desde el principio. El tribunal dio por válida la de Robles, que establece que la pareja concurrió a la Policlínica El Vigía con intenciones de interrumpir el embarazo y que, presumiblemente, no sabían en qué estadio estaba. Allí se les comunicó –según declaró la ginecóloga que la trató– que estaba de 35 semanas (con un margen de error de más/menos dos semanas).

Le dije “estaba fuera de los plazos de interrupción voluntaria del embarazo y que de nacer iba a nacer un niño vivo, viable, por lo tanto tenía que controlarse ese embarazo", declaró la médica y recordó que la mujer contaba con formación de nivel terciario. A su vez, se le gestionó una consulta con ginecología urgente para el día siguiente y la mujer no se presentó. 

La pareja, sin embargo, afirmó en juicio que se los atendió rápidamente y se les dijo que el embarazo era de 18 o 20 semanas. Presentaron testigos que declararon que el embarazo no era notorio. La pena del delito de aborto ilegal –el que se hubiera consumado si hubiera estado de 18 semanas– tiene una pena máxima de 9 meses de prisión.

La mujer, que según dijo al semanario Búsqueda el año pasado, estaba en una situación de extrema vulnerabilidad y con dos hijos a cargo, "no podía" tener ese hijo. 

Por eso alquilaron una cabaña en Playa Hermosa (Maldonado) y a raíz del consumo de Misoprostol, parió a un bebé de 46 centímetros y 2,500 kilogramos. 

El hombre lo tomó en brazos y lo cubrió con una toalla, dejándolo en el piso del baño al lado de un inodoro, con la puerta de la cabaña cerrada con llave, y fueron hacia el Hospital de Maldonado para que se asistiera a la mujer, que estaba sangrando.

Por el volumen de la placenta y el grosor del cordón umbilical, personal del hospital detectó que se trataba de un bebé que era viable y que podía estar vivo. Como recibía respuestas evasivas de la pareja, alertó a la autoridad policial quien debió solicitar una orden de allanamiento para irrumpir en la cabaña.

Encontraron al bebé muerto junto al inodoro. 

La defensa de la mujer había objetado que ella nunca pudo haber tomado la decisión de dejar al bebé porque estaba en medio de una emergencia obstétrica, sin condiciones físicas ni psiquiátricas para manifestar voluntad. Pero de acuerdo a los médicos que la atendieron "no tenía sangrado muy importante y se encontraba lúcida".

Para el tribunal, ambos sabían que se trataba de un embarazo a término. 

Los tres jueces –la sentencia fue unánime– suscribieron que hubo una "decisión común" entre los acusados que desencadenó "su actuación conjunta en pos del objetivo proyectado" que era deshacerse del recién nacido, incluso si eso significaba darle muerte. 

"En momento alguno la imputada hizo referencia a su hijo nacido vivo y abandonado en condiciones de muerte en el baño de una vivienda que la propia pareja dejó cerrada con llave", criticó. 

La defensa del hombre había apelado la sentencia de primera instancia alegando que su defendido entendía que el bebé había nacido muerto y que la prueba que comprobó que había nacido con vida había caído en desuso por falta de certidumbre. Esto fue desestimado por el tribunal, quien advirtió que se hicieron dos pruebas independientes que arrojaron el mismo resultado. El abogado Martín Fernández dijo a El Observador que presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Su cliente, al momento, se encuentra en prisión domiciliaria.

La abogada de la mujer, Marina Morelli, sostuvo en su escrito de apelación que el juez Amor realizó "interpretaciones sesgadas, parciales y equivocadas de la prueba". Resaltó que no está probado que su defendida supiera que cursaba un embarazo de 35 semanas y que el magistrado no analizó si la prueba producida por la defensa "podía apoyar otras hipótesis razonables así como tampoco si el estado de shock generado por los hechos podían resultar una causa de justificación, una posible causa de inimputabilidad o un estado de perturbación mental". Consultada por El Observador, indicó que no haría declaraciones. 

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