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Tribunal de Apelaciones confirmó que nueva ley de lavado mantiene delitos anteriores a su promulgación

Rechazó impugnación por una persona procesada que pedía ser absuelta por la derogación del delito
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31 de mayo de 2018 a las 12:33

La palabra "derógase" incluida en el último artículo de la nueva ley de lavado de activos causó revuelo en juzgados, estudios de abogados e incluso en el Parlamento por la opinión de algunos juristas que consideraban que ese término abolía los delitos de ese tipo cometidos con anterioridad a aprobada la nueva norma. El debate llegó al Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno luego de que el abogado Gustavo Salle presentara un recurso por un cliente procesado que, entendía, había quedado eximido de culpa. Sin embargo, la Justicia no dio lugar a ese recurso y consideró que "mal podría considerarse que la nueva ley abolió la ilicitud de esa conducta solo por haber derogado la norma referida al tipo penal en el ropaje de una ley anterior".

Según informó Búsqueda, y como consta en la sentencia a la que accedió El Observador, para los ministros de ese tribunal "la nueva ley no deja de penalizarlo, sin solución de continuidad" porque "al contrario de lo que sucede cuando la ley deroga lisa y llanamente un delito, lavado de activos da nombre a la ley que deroga el lavado de activos". El fallo reconoce que existe una derogación pero no del delito en sí mismo sino de la norma previa a la nueva ley de lavado y "su derogación está en las antípodas de la abolición".

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La impugnación de Salle fue presentada ante el juzgado de Crimen Organizado de 1° Turno a cargo de Beatriz Larrieu –que fue quien procesó a su cliente- y el fiscal Luis Pacheco pidió no dar lugar al recurso porque entendió que "la situación del encausado no varía si se aplica una u otra norma". "Es claro que la nueva ley no deroga un delio existente, sino que modifica mínimamente su redacción, manteniendo la tipificación y la pena", argumentó en la misma línea que luego siguieron los ministros del Tribunal de Apelaciones al que llegó la causa.

La tesis que deroga los delitos

El abogado Andrés Ojeda había explicado en su columna de VTV que "puede ser que esta ley haya cometido un error y en un artículo usaron la palabra "derógase", lo que hace es derogar todos los delitos que existían en materia de lavado y los vuelve a relegislar y agrega nuevos. Eso reporta un montón de consecuencias graves e importantes", dijo y explicó que la "derogación" implica que el delito anterior a la nueva ley "deja de existir". Es decir que casos de lavado anteriores a enero de 2018, desaparecerían y también lo harían algunas de sus consecuencias como las incautaciones y embargos millonarios en el marco de investigaciones por esas causas.

¿Por qué sucede eso? Una máxima del derecho penal indica que una ley nunca puede aplicarse retroactivamente, es decir que hacia atrás en el tiempo. Solamente puede hacerse en caso de que la nueva ley sea "más benigna" pero no si una legislación crea nuevos delitos. Es decir, si el 28 de marzo de 2018 se creara el delito de hurto -en caso de que no existiera- y alguien hubiera robado un auto el 27 de marzo, esa persona no podría ni siquiera ser investigada porque cuando robó no era ilegal hacerlo.

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Según la tesis de Ojeda, con la ley Integral de lavado de activos pasa exactamente lo mismo: si bien el delito existía en una ley anterior, al derogarla es como si nunca hubiera existido y se creara a partir de que la nueva norma se promulgó.

El ministro de la SCJ Jorge Chediak prefirió no opinar sobre la legislación en particular pero indicó que en general "la derogación de un delito sí beneficia a quienes lo hayan cometido con anterioridad a la derogación y no hayan cometido la totalidad de la pena". "Como observación doctrinaria general es pacíficamente aceptado que la derogación de cualquier figura delictiva tiene efectos retroactivos", dijo a El Observador y aclaró que eso es totalmente opuesto a la no retroactividad de la ley penal que agrava penas o las crea.

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