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Udelar recomienda documentar "contexto social" de los imputados para formular los acuerdos judiciales

En el informe se estudiaron las condiciones de los procesos abreviados en Uruguay
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16 de septiembre de 2022 a las 05:01

El Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) recomendó tener en consideración el contexto socioeconómico de los imputados que acceden a ser condenados a través de un acuerdo judicial, para evitar que renuncien a la posibilidad de ir a juicio sin entender lo que están haciendo. Incluso, sugirieron dejarlo "documentado de alguna manera", según establece el informe al que accedió El Observador y que estudia las condiciones de los procesos abreviados en Uruguay. 

"Por ejemplo, relevar en cada caso la circunstancia que el imputado no sepa leer ni escribir, si tiene o no cubiertas sus necesidades básicas, si es encargada o encargado de cuidados o crianza de niños, niñas y/o adolescentes o personas mayores", dice el informe. 

En síntesis, el estudio recoge que los reincidentes entienden mejor de qué se trata un proceso abreviado y los primarios tienen mayor tendencia a aceptarlo sin entender a los derechos que están renunciando. También existe un tercer tipo, que son aquellos que en el momento de formular el acuerdo no estaban en condiciones de evaluar su situación (por ejemplo, los inimputables). Además, contra el prejuicio de que son los fiscales quienes "obligan" a los imputados a aceptar los acuerdos, 20 de los 50 entrevistados dijeron que el servicio de sus abogados fue negativo.

De todos modos, los investigadores afirman que el contacto entre los fiscales e imputados es muy reducido, entonces parece lógico que los condenados señalen a sus propios representantes, puesto que es a los únicos que ven. Encima, los contactos son de escasa duración (nunca más de media hora).

Además, se ha vuelto casi un "trámite administrativo", debido a la velocidad, la escasa oralidad y las pocas oportunidades que tiene el imputado para expresarse. Si bien es la idea, porque de esa forma se ahorran recursos y se aumenta la eficiencia, "el problema aparece cuando el proceso administrativo absorbe el conflicto e impide una resolución dialógica", valora el estudio.

En cuanto a los motivos mencionados por los imputados, los principales relevados fueron: que el hecho era tan evidente que no tenía sentido ir a juicio, que firmar tenía ventajas que podían perderse si iba a juicio y motivos familiares o externos. Pero también están aquellos que dicen no saber por qué firmaron el acuerdo. 

En algunos casos puntuales, dijeron que las condiciones eran "amenazantes" en el sentido de que la pena de juicio con la que se los amenazaba y la ofrecida en el acuerdo era "absolutamente desproporcionada". En una diferencia de, aproximadamente, uno a tres. Las malas condiciones de la prisión preventiva también son un motivo para preferir una condena inmediata a través del acuerdo.  Por otra parte, las mujeres entrevistadas sostuvieron que aceptaron los acuerdos debido a circunstancias familiares, como puede ser el cuidado de sus hijos. Si aceptan un acuerdo que las exime de ir a prisión, pueden continuar con las tareas de cuidado. 

¿Qué es un acuerdo abreviado?

El proceso abreviado implica que el imputado acepta los hechos que se le imputan. Puede aplicarse desde la formalización hasta el momento en el que el fiscal realiza la acusación. A raíz de eso, el fiscal calcula una pena que puede ser disminuida hasta en un tercio (aunque no menor a la mínima prevista). Puede utilizarse siempre y cuando se tipifique un delito con cuatro años de penitenciaría como máximo o de una pena no privativa de libertad, a excepción del homicidio con circunstancias agravantes especiales o agravantes muy especiales. Luego ese acuerdo entre las dos partes -Fiscalía e imputado- se homologa ante el juez, que se cerciora que se hayan cumplido todas las garantías y que el imputado entienda que con este acuerdo está admitiendo su culpabilidad. Este proceso es irreversible, es decir, no tiene instancia apelatoria posible. El juez dicta sentencia en esa misma audiencia y no puede imponer una pena mayor a la solicitada por Fiscalía

Según el relevamiento, más de una quinta parte de los que firmaron acuerdos abreviados parecían no tener un conocimiento claro de los derechos que tenían en caso de no hacerlo. Estos acuerdos se validan ante el juez en audiencias breves y donde la mayoría de la alocución es leída. En un tercio de los casos, el lenguaje utilizado fue muy técnico. 

"Los datos obtenidos sugieren que en la práctica hay muy poca densidad en la negociación y muy poca participación de los imputados, que suelen desconocer aspectos cruciales del intercambio que se da entre abogado defensor y fiscal. De allí la percepción que tienen algunos entrevistados de que no se ha tenido opción de defensa real: existe poco espacio para que el imputado manifieste sus razones. También el papel del juez aparece muy disminuido, al menos en una buena cantidad de casos", expusieron en otro pasaje.

A lo que agregaron: "Aunque formalmente existen garantías para el imputado, en la práctica estas se tornan débiles". El cumplimiento de las garantías tiene por objeto impedir la arbitrariedad, que entienden, puede fomentar la corrupción. 

A futuro, recomendaron que se abra un espacio para poder impugnar el acuerdo por razones de consentimiento, sobre todo por aquellos que los firman sin comprender. También, que la prisión preventiva no sea una amenaza que presione la posibilidad de llegar a una pena negociada, el fortalecimiento de la Defensoría de Oficio y que los fiscales interactúen directamente con el imputado.

Por último, creen que el juez debería tener mayor intervención. Es necesario "que promueva la intervención del imputado mediante preguntas abiertas y que solicite al fiscal que explicite el contradictorio generado con el defensor en la negociación de la aceptación del acuerdo abreviado".

Consideraciones metodológicas

El estudio consistió del relevamiento de 198 audiencias que tuvieron a 231 personas que firmaron acuerdos abreviados que luego fueron controlados en juzgados de ejecución de Montevideo desde el 1 de mayo de 2021. Además, se hicieron 50 entrevistas a condenados por esta vía y cuyas penas se cumplían de diferente manera (prisión o libertad vigilada). 

La muestra se construyó pidiendo a cada juzgado una copia de los 50 primeros casos que hubieran ingresado desde esa fecha. Cabe destacar que uno de los juzgados solicitó excluir casos de delitos sexuales, y otro declinó proporcionar los archivos.

El equipo de trabajo está conformado por los doctores Henry Trujillo (director), Florencio Macedo, Martín Fernández, Sebastián Sansone y Daniel Zubillaga.

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