La presentación del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en un evento sobre lavado de activos organizado este martes por el estudio de abogados Brum & Costa, puso la mira sobre el caso del exdirector del Banco República, Pablo García Pintos, quien admitió en radio Sarandí haber utilizado entre los años 2000 y 2004 la tarjeta corporativa del organismo para comprar regalos en eventos y pagar aportes mensuales al Partido Nacional.
Díaz dijo en la conferencia que aunque casi todos los delitos de la administración pública prescriben a los diez años, si el dinero habido de ese ilícito hubiera sido "lavado", entonces se configuraría un delito de lavado de activos que recién prescribiría a los 15 años. De hecho, para explicar su punto puso como ejemplo un delito cometido en el año 2004.
Varios abogados que asistieron al evento dijeron a El Observador que el ejemplo les recordó el caso de García Pintos, quien entre 2001 y 2004 retiró $ 333.000 con su tarjeta corporativa por concepto de "adelanto efectivo" en cajeros automáticos. Según había dicho el exdirectivo del Banco República, ese dinero era para aportes al Partido Nacional.
Además, el propio fiscal de Corte fue quien envió al fiscal de Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, el audio de la entrevista que le realizaron en radio Sarandí los periodistas Gabriel Pereyra y Sergio Silvestre en la que el exjerarca admitía esos pagos para que evaluara la existencia de delito en su actuación. Rodríguez solicitó información sobre los gastos realizados por Pintos a los efectos de encontrar si el exdirector cometió algún delito que no haya prescrito.
Ocurre que según el Código Penal uruguayo los delitos prescriben en función de la pena máxima prevista para ellos. De esta forma, aquellos delitos que tengan una pena máxima superior a los 20 años prescriben a los 20 años, los que tienen una sanción superior a diez y hasta 20 vencen a los 15, y los que tengan una pena máxima mayor de dos años y de hasta diez años, no pueden ser perseguidos penalmente diez años después de ocurridos.
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Por el uso presuntamente irregular de la tarjeta corporativa de ANCAP, el fiscal Luis Pacheco, solicitó procesar al ex vicepresidente Raúl Sendic por reiterados delitos de peculado. Este delito, que se imputa a aquel funcionario público que se haya apropiado de bienes inmuebles o dinero del Estado, es penado con un máximo de seis años de penitenciaría. Por esta razón la Justicia no podría condenar a García Pintos por este delito –incluso si lo hubiera cometido- porque ya prescribió. Sin embargo, el peculado es un ilícito precedente del lavado de activos, por lo que, si el fiscal lograra demostrar que el dinero extraído fue lavado, entonces sí podría llevarlo ante la Justicia, puesto que la pena máxima prevista para ese delito es de 18 años.Desde Fiscalía se negó que el comentario de Díaz hubiera hecho referencia al caso de García Pintos y dijeron que la charla pretendía explicar que pese a que aquellos delitos contra la administración pública que hayan sido cometidos en 2004 prescribieron, todavía es posible investigar si detrás de ellos también hubo un delito de lavado de activos.
Ocurre que justamente en ese año se sancionó la ley de lavados de activos que llevó las penas máximas de este delito a 18 años, lo que aumentó el plazo para la prescripción de estos delitos.
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