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Una apreciación del fiscal de Corte que recordó al ex jerarca del BROU investigado por uso de tarjeta

Sin nombrar a Pablo García Pintos, Jorge Díaz dijo que delitos contra la administración pública cometidos en 2004 podrían ser investigados a pesar de haber prescrito
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19 de abril de 2018 a las 05:00

La presentación del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en un evento sobre lavado de activos organizado este martes por el estudio de abogados Brum & Costa, puso la mira sobre el caso del exdirector del Banco República, Pablo García Pintos, quien admitió en radio Sarandí haber utilizado entre los años 2000 y 2004 la tarjeta corporativa del organismo para comprar regalos en eventos y pagar aportes mensuales al Partido Nacional.

Díaz dijo en la conferencia que aunque casi todos los delitos de la administración pública prescriben a los diez años, si el dinero habido de ese ilícito hubiera sido "lavado", entonces se configuraría un delito de lavado de activos que recién prescribiría a los 15 años. De hecho, para explicar su punto puso como ejemplo un delito cometido en el año 2004.

Varios abogados que asistieron al evento dijeron a El Observador que el ejemplo les recordó el caso de García Pintos, quien entre 2001 y 2004 retiró $ 333.000 con su tarjeta corporativa por concepto de "adelanto efectivo" en cajeros automáticos. Según había dicho el exdirectivo del Banco República, ese dinero era para aportes al Partido Nacional.

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Además, el propio fiscal de Corte fue quien envió al fiscal de Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, el audio de la entrevista que le realizaron en radio Sarandí los periodistas Gabriel Pereyra y Sergio Silvestre en la que el exjerarca admitía esos pagos para que evaluara la existencia de delito en su actuación. Rodríguez solicitó información sobre los gastos realizados por Pintos a los efectos de encontrar si el exdirector cometió algún delito que no haya prescrito.

Ocurre que según el Código Penal uruguayo los delitos prescriben en función de la pena máxima prevista para ellos. De esta forma, aquellos delitos que tengan una pena máxima superior a los 20 años prescriben a los 20 años, los que tienen una sanción superior a diez y hasta 20 vencen a los 15, y los que tengan una pena máxima mayor de dos años y de hasta diez años, no pueden ser perseguidos penalmente diez años después de ocurridos.

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Por el uso presuntamente irregular de la tarjeta corporativa de ANCAP, el fiscal Luis Pacheco, solicitó procesar al ex vicepresidente Raúl Sendic por reiterados delitos de peculado. Este delito, que se imputa a aquel funcionario público que se haya apropiado de bienes inmuebles o dinero del Estado, es penado con un máximo de seis años de penitenciaría. Por esta razón la Justicia no podría condenar a García Pintos por este delito –incluso si lo hubiera cometido- porque ya prescribió. Sin embargo, el peculado es un ilícito precedente del lavado de activos, por lo que, si el fiscal lograra demostrar que el dinero extraído fue lavado, entonces sí podría llevarlo ante la Justicia, puesto que la pena máxima prevista para ese delito es de 18 años.

Desde Fiscalía se negó que el comentario de Díaz hubiera hecho referencia al caso de García Pintos y dijeron que la charla pretendía explicar que pese a que aquellos delitos contra la administración pública que hayan sido cometidos en 2004 prescribieron, todavía es posible investigar si detrás de ellos también hubo un delito de lavado de activos.

Ocurre que justamente en ese año se sancionó la ley de lavados de activos que llevó las penas máximas de este delito a 18 años, lo que aumentó el plazo para la prescripción de estos delitos.

Las visiones de los expertos

Para que la Justicia pueda investigar un caso de lavado de activos, primero debe producirse un delito "precedente", entre los que se encuentra el tráfico de armas, dinero o drogas, el contrabando, así como delitos de corrupción. Sin embargo, el artículo 36 de la ley 19.574 (promulgada en enero de 2018) estableció por escrito la autonomía del delito de lavado de activos.

Esa autonomía significa que no se requiere de un procesamiento por un delito precedente para iniciar una investigación de lavado, siempre y cuando existan "elementos de convicción suficientes" de que la conducta delictiva existió. Por esa razón, según explicó Díaz durante la conferencia, que el delito ocurrido hace más de diez años no pueda ser perseguido penalmente, no es un impedimento para investigar el lavado.

Sin embargo, para el experto en lavado Raúl Cervini esa explicación no aplica en el caso de García Pintos, puesto que la nueva normativa que admite investigar lavado aunque el delito precedente haya prescrito "es una ley abiertamente posterior a la consumación de los hechos", es decir entre 2000 y 2005. "Es un tema muy debatible y deberíamos preocuparnos por los temas actuales que nos están golpeando la puerta", dijo el abogado senior de Guyer & Regules.

De todas formas, el abogado especializado en lavado de activos y socio del estudio Brum & Costa, Leonardo Costa, manifestó que aunque recién la ley más reciente puso por escrito esta autonomía del delito de lavado, la jurisprudencia ya trabajaba de esa forma, una visión que el fiscal de Corte comparte.

El fiscal de delitos económicos, Enrique Rodríguez, espera información al Banco República sobre los estados de cuenta de la tarjeta corporativa de García Pintos para estudiar si el ex jerarca cometió o no algún delito que no haya prescrito. Consultado sobre si creía que Díaz había hecho referencia a este caso con sus dichos en la conferencia del estudio Brum & Costa, el fiscal se negó a dar declaraciones y apuntó a que más allá de las opiniones del fiscal de Corte, él tenía independencia técnica para resolver sobre este asunto.

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