Construcción de la casa de Andrés Rossi en José Ignacio

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José Ignacio: vecinos le respondieron a empresario argentino en la Justicia por diferencias sobre materiales livianos

Según un informe presentado por los vecinos, "no podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos" de la Ley de ordenamiento territorial
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02 de septiembre de 2022 a las 14:11

La Liga de Fomento de José Ignacio respondió a las afirmaciones en la justicia del empresario argentino Andrés Reinaldo Rossi en defensa de la construcción de su casa en la costa del balneario José Ignacio, y reafirmaron la importancia de la normativa de ordenamiento territorial que impide la construcción de casas que no sean livianas en esa zona.

En un informe presentado por los vecinos a la Justicia, realizado por el doctor en Ordenamiento Territorial Pablo Ligrone y al que accedió El Observador, se defiende que "toda edificación y construcción están condicionadas por el Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y no son autónomas de sus determinaciones".

Para esto Ligrone se sustenta en el artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que indica que "no podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos" de esta norma, algo que es requisito excluyente para la Autorización Ambiental Previa de toda construcción, otorgada a la casa de Rossi por el Ministerio de Ambiente a pesar de asumir que la casa no es una construcción liviana.

El caso

Los vecinos de José Ignacio y Rossi se encuentran en un litigio judicial desde 2019, cuando la Liga denunció irregularidades en la construcción de la casa por haber sido construida con hormigón, lo que, según entienden, incumple con la normativa de construcción de estructuras livianas para la zona de protección costera, y también por un error en la distancia de los pilotes que elevan la casa, a su entender menores a los 3 metros recomendados.

A mediados de agosto Rossi respondió a la Justicia que "no está disputado que la casa se realizó sobre pilotes, lo que demuestra que cumplió con el carácter de liviano", aunque la defensa del empresario remarcó que la definición de casa liviana o pesada "no tiene ninguna relación con los efectos ambientales que puede generar una construcción", como se lee en la carta a la que accedió El Observador.

La Intendencia de Maldonado y el Ministerio de Ambiente determinaron la suspensión de la construcción en 2020, pero en noviembre de 2021 levantaron esta medida y permitieron que Rossi continuara con la construcción, con una multa de 500 unidades reajustables (UR).

La construcción se avaló de acuerdo al artículo 21 del Texto Ordenado de Normas de la Edificación (TONE), que ampara al intendente, en este caso Enrique Antía, a autorizar trámites por fuera de la ordenanza en cuestiones que no tengan que ver con el área que ocupa la casa, su altura o los retiros. La comuna aprobó la construcción a pesar de "no haberse ejecutado la estructura con materiales livianos, si bien se encuentra sobre pilotes" porque "en los demás aspectos se ajusta a la norma", detalla la resolución de 2020 a la que tuvo acceso El Observador.

"La ordenanza no aclara a qué se refiere cuando habla de liviano. Yo en arquitectura puedo decir que una arquitectura es liviana porque su imagen es liviana, por ejemplo, independientemente de que su sistema constructivo sea liviano", dijo en junio a El Observador Soledad Laguarda, directora de Urbanismo de la IDM, consultada sobre la habilitación de la casa de Rossi. 

La defensa del empresario se escudó en este punto gris: "La normativa edilicia en muchos casos establece pautas orientadoras, pero no se trata de límites infranqueables".

Normas "determinantes"

Citando a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ligrone respondió que "los gobiernos departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales", pero "mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos" por la norma citada anteriormente.

Además, graficó que hay claras diferencias en la afectación del ambiente entre una casa "de característica liviana y sobre palafitos de madera con importante separación entre ellos y a una distancia precisa del suelo" y otra "de característica pesada sobre estructura de pilotes/pilares/cimentaciones de hormigón armado, con pilotes cercanos entre sí y a poca distancia o apoyada en el suelo" como la de Rossi.

"Ningún ordenador del territorio se detendría en especificar estas exigencias en la norma si no fueran determinantes, esenciales, para exigirse en una zona, en un tipo de suelo, en el vínculo con la dinámica costera y el ambiente concreto", remarcó el doctor, que realizó sus estudios en la universidad de La Sorbonne en París y es grado 5 en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República.

Las obligaciones que se marcan para esta casa están dentro de las que tienen las construcciones en la zona de protección de la franja costera, en este caso para tres manzanas de José Ignacio, y que se reglamentan por el Decreto 3927/2014 que sustenta el plan de ordenamiento territorial específico para José Ignacio y Garzón, mencionado por Ligrone como el "Plan entre lagunas".

Según el artículo 72 de este decreto, "en los procesos para la introducción de revisiones parciales de las determinaciones del Plan" para esta zona se deberá contar con el "dictamen técnico de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento Patrimonial", algo que los vecinos denuncian que no fue solicitado por la Intendencia de Maldonado antes de aprobar la construcción de Rossi.

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