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El Observador | Paul Laborda

Por  Paul Laborda

Abogado del Estudio Bragard
2 de septiembre 2025 - 12:06hs

Entre las distintas modificaciones incluidas en el proyecto de ley de presupuesto para el período 2025–2029, remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento el pasado 31 de agosto, se destaca una propuesta que apunta a reformar el proceso de divorcio por sola voluntad. Aunque se trata de una ley presupuestal, el artículo 481 introduce un cambio significativo en el artículo 187 del Código Civil, que regula las causales de divorcio, entre ellas, el divorcio por sola voluntad.

Actualmente, el proceso de divorcio por sola voluntad, se encuentra regulado en el numeral tercero del art. 187 del Código Civil. Dicho artículo, exige que, para poder hacer uso de esta acción, el matrimonio debe tener, al menos, más de dos años de duración desde su celebración. El proceso está compuesto por tres audiencias, con un intervalo de 60 días entre cada una. En cada una de ellas, se debe ratifica la voluntad de disolver el vínculo por parte del solicitante y, en caso de existir hijos menores, en la primera audiencia, se deben resolver de común acuerdo entre los cónyuges o en su defecto provisoriamente por el Juez, la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia de sus hijos.

Ahora bien, la nueva redacción propuesta en el proyecto de ley, propone eliminar el requisito de antigüedad matrimonial y reducir el procedimiento a una única audiencia. En este marco, bajo esta nueva redacción, el cónyuge interesado deberá presentar su voluntad por escrito ante el juez competente, quien decretará la separación provisional y convocará a audiencia única. En esa instancia se resolverán las medidas relativas a los menores —si los hubiera— y, si se mantiene la voluntad de divorciarse, se dictará sentencia definitiva de divorcio.

En este sentido, el art. 481 del proyecto de ley establece que: “3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso, será necesario que el cónyuge comparezca por escrito ante el Juez Letrado de su domicilio, expresando su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial. El juez decretará la separación provisional de los cónyuges y convocará a audiencia. En dicha comparecencia, se dictarán las medidas provisionales que correspondan (artículo 167 del Código Civil), y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio

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Este cambio representa una simplificación sustancial del proceso, que hasta ahora podía extenderse por varios meses. La reforma busca agilizar los trámites, reducir la carga judicial y facilitar el acceso a una vía de disolución matrimonial más sencilla.

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