31 de marzo de 2026 14:07 hs

Ya hay un esforzado esfuerzo porque las siglas del Grupo Asesor Técnico sean GAT y no GTA. No es que las calles uruguayas emulen del todo al famoso juego de robo de autos y otras histriónicas misiones, aunque hay episodios que se asemejan a la ficción. Esa búsqueda friccionada de significado es, en sí misma, una señal de algo más profundo: la complejización del castellano escrito y, especialmente, el de los códigos que prescriben reglas de juzgamiento. He aquí un ejemplo. Aquí mismo.

Esa tendencia no solo aplasta al Derecho Penal. También trae consigo fórmulas que descomponen, innecesaria y barrocamente, principios y garantías cuya solidez radica justamente en su enunciación axiomática. Principios que no necesitan ser explicados para ser respetados. O que no deberían necesitarlo.

Tomemos un ejemplo concreto —y hay que tomarlo con respeto por los connotados juristas que participaron del proceso—: el artículo 4 de la propuesta de reforma del GAT, dedicado al principio de inocencia. Un principio de raigambre constitucional y convencional, de los que no precisan presentación. Y, sin embargo, la reforma lo desagrega en un conjunto de proposiciones que, leídas en serie, producen algo parecido al vértigo: que nadie es culpable hasta que se demuestre por sentencia ejecutoriada; que toda persona tiene derecho a no ser presentada como culpable; que hasta tanto los actos de investigación no lo demuestren, la persona es inocente.

La pregunta que emerge es técnica, no retórica: ¿qué valor agrega subrayar compulsivamente un principio cuya aceptación y consecuencias son cabalmente contempladas por la gran mayoría de los operadores del sistema? La respuesta honesta es que muy poco, en términos dogmáticos. Salvo, quizás, como mensaje dirigido a ciertas excepciones jurisprudenciales que el medio jurídico conoce bien. Una de ellas, la más notoria, es la del Tribunal de Cuarto Turno y en particular la del Ministro Dr. Charles, cuyos fallos en materia de prisión preventiva implican, sustancialmente, un anticipo de pena. Una jurisprudencia que ha generado debate en el foro penal precisamente porque tensiona ese principio que el GAT ahora siente necesario reiterar sucesivamente en distintos pasajes del proyecto.

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Si esa es la motivación implícita de la norma, merece decirse con todas las letras. Porque legislar en clave de respuesta a una jurisprudencia inconveniente, sin nominarla, produce normas infladas y de aplicación difusa. Y porque el Derecho Penal, más que ningún otro, debería poder permitirse la economía del lenguaje preciso.

Con todo, hay en este proyecto aristas genuinamente respetables. Entre las más destacadas, los cambios introducidos a la gestión de la prisión preventiva y su solicitud por parte de Fiscalía. Esta es, quizás, la dimensión más valiosa de la propuesta del GAT: una reforma que, si es debidamente aplicada, podría hacer reflexionar incluso a quienes hoy sostienen posiciones que desvanecen semana a semana las garantías adjetivas del debido juzgamiento.

Pero para que esos cambios sean algo más que retórica bien intencionada, la clave está en los operadores. En que fiscales, defensores y jueces se empapen de su aplicación debida, eleven los estándares de argumentación y abandonen la burda puesta en escena que a veces sustituye al análisis. En que el caso concreto sea examinado con la sesudez que merece, y no reducido a fórmulas de despacho que repiten, sin pensar, lo que el sistema penal tiene el vicio de naturalizar.

Pero el balance no puede detenerse en los aciertos. Porque junto a esas aristas respetables conviven otras que no lo son tanto, y que revelan los límites estructurales de esta reforma.

El más preocupante es la continuidad de un sistema de imputación que debilita el control judicial efectivo. Sus consecuencias sobre la libertad de la persona son arrolladoras, y no se subsanan con reiteración retórica. La reforma puebla varios artículos con el principio de objetividad —los fiscales deben considerar también la evidencia de descargo—, pero no altera nada sustancialmente distinto en la arquitectura del sistema. El enunciado es correcto; el diseño, insuficiente.

Lo mismo ocurre con el estándar de formalización, que vuelve a ser polémico y apenas recibe, como novedad en su estricta formulación, la aclaración de que formalizar no implica prisión preventiva preceptiva. Una obviedad que, de responderse de forma distinta, debería acarrear un rojísimo uno en Derecho Penal. No es un avance dogmático: es el piso mínimo de cualquier sistema que se pretenda garantista. En definitiva, estamos ante una reforma con marcados tintes declarativos y programáticos. Una reforma que descompone grandes ideas —las que organizan el castigo occidental desde la Ilustración— pero que diseña pocos mecanismos específicos orientados a garantizar

Poco y nada se dice sobre la producción de prueba en la audiencia de medidas cautelares, que cuya dinámica real el proyecto no regula. Nada se establece sobre el efectivo ejercicio del derecho de defensa técnica cuando las carpetas de investigación contienen archivos de kilométrica reproducción, que ningún defensor público con agenda saturada puede procesar en los tiempos que el sistema impone. Y tampoco se aborda qué hacer cuando un fiscal se ha enamorado de su investigación: cuando la implicación subjetiva con el caso distorsiona la percepción de la evidencia y compromete, en los hechos, la objetividad que la reforma proclama en letra.

En esos casos, estamos en problemas. Y el proyecto, por ahora, no tiene respuesta.

En esta semana tan especial, vale la parábola. Lucas 6, 47 y 48: “el que viene a mí, oye mis palabras y las pone en práctica, es semejante a un hombre que, al construir su casa, cavó hondo y puso los cimientos sobre la roca. Cuando vino la inundación, el torrente se lanzó contra esa casa, pero no pudo sacudirla, porque estaba bien construida”.

Las reformas procesales penales tienen que basarse primordialmente en el diseño específico de instrumentos adjetivos que aseguren la aplicación efectiva del derecho penal sustantivo: audiencias, incidentes, y recursos. De nada sirve enunciar de variopintas formas, acumular declaraciones arenosamente programáticas, reescribir indefinidamente las mismas proposiciones con distinto ropaje. Eso no es construir sobre roca. Precisamente, esa es la diferencia entre los derechos que se erigen sobre estructuras sólidas —sobre mecanismos concretos, sobre procedimientos que funcionan, sobre garantías que se pueden invocar en una audiencia real con una carpeta de miles de folios sobre la mesa— y los derechos que se erigen sobre relaciones de palabras.

El GAT ha trabajado. El esfuerzo es visible y los juristas que lo integraron merecen reconocimiento. Pero una reforma que no cava hondo no resiste la inundación. Y en el sistema penal uruguayo, los chaparrones llegan todos los lunes.

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