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27 de agosto 2024 - 5:00hs

Dr. Juan Bonet

BRAGARD Abogados

De acuerdo a un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE en adelante) de julio de este año, a los Ministros de Economía del G20 y a los presidentes de Bancos Centrales, la OCDE está trabajando en generar avances para que los fiscos intercambien y reciban información acerca de la titularidad y transacciones sobre bienes inmuebles en los distintos países, así como ya se da, respecto a materia del intercambio automático de información financiera (Common Reporting Standard – CRS-).

Este nuevo reporte apunta a señalar el estado de maduración de las distintas jurisdicciones en materia de la información que poseen y a la que se tiene acceso respecto de la propiedad inmobiliaria, señalando que al día hoy es muy limitado y por ello se pretende generar mecanismos que aseguren el intercambio eficiente de información sobre transacciones inmobiliarias, propiedad directa y propiedad indirecta de bienes inmuebles y que la misma pueda ser intercambiada en un futuro en el marco de la Convención Multilateral de Asistencia Mutua, de la que Uruguay forma parte.

Adicionalmente, el reporte señala el estatus y los mecanismos para mejorar la calidad y consistencia de la información, pretendiendo establecer un proceso común de debida diligencia, a efectos de futuros intercambios. También se plantea una interacción de los registros de la propiedad con la información de los registros de beneficiarios finales. Se debe tener en cuenta que a efectos limitados y acceso restringido a determinados casos, desde la Ley 19.484, en Uruguay existe una obligación de reporte y registro de beneficiarios finales de sociedades residentes y de entidades no residentes en determinados casos puntuales. A su vez, desde el 2013, solo en un proceso de ejecución de una sentencia, se puede solicitar judicialmente la información de bienes inmuebles por el nombre del titular. Claro está, que no hay información en registros públicos de la residencia fiscal del titular y tampoco de la cadena de titularidad hasta llegar al titular o beneficiario final de inmuebles.

El reporte también destaca que, al día de hoy, el intercambio automático y espontáneo en materia de propiedad inmobiliaria, ha sido escaso y por ello se encaran 6 diferentes bloques de análisis y acción:

  • Entender que información poseen actualmente los distintos países;
  • Entender que información necesitan los países;
  • El diseño de un proyecto de base legal para el intercambio automático y espontaneo de información en la materia;
  • Poner en práctica un marco operativo eficiente para los intercambios de información;
  • La definición de un conjunto estandarizado de información a ser recolectada por contribuyentes e intermediarios y un proceso de debida diligencia común para apuntar al intercambio automático y espontaneo de información;
  • Generar sistemas de “fast-track” para acceder a registros de propiedad inmobiliaria y beneficiarios finales.

Dicho reporte, de avanzar en su implementación, implicaría un cambio de impacto en materia de intercambio de información a efectos fiscales sin precedentes.

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Inmobiliarias

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