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6 de diciembre 2025 - 5:00hs

El convenio tomó como base los lineamientos delineados por el Poder Ejecutivo para la actual ronda de Consejos de Salarios. Por tanto, se establecieron tres franjas (de menor a mayor remuneración nominal) con porcentajes de ajustes diferentes por un período de dos años y retroactivo a julio pasado. También incluye dos correctivos, uno intermedio a los doce meses y otro a la finalización del convenio (24 meses).

El salario mínimo para el sector doméstico por 44 horas de trabajo semanales quedó fijado en $ 31.178 a partir del 1º de enero de 2026.

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El punto fuerte del acuerdo firmado por la Liga de Amas de Casa y el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD) fue la conformación de tres categorías laborales: general, cuidados y cocina.

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Firma del convenio para el sector doméstico en el Ministerio de Trabajo

Firma del convenio para el sector doméstico en el Ministerio de Trabajo

La primera categoría comprende a las trabajadoras domésticas que cumplen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar, según señala el convenio al que accedió El Observador.

También incluye “situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado”, indica

La categoría de cocina es para trabajadoras que tengan como tarea principal, regular y mayoritaria la elaboración de alimentos para la familia. Allí se enumera la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos.

El texto expresa que para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Además, no se considerarán suficientes para esta clasificación las tareas de servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar; realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples; limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor y servir o retirar la mesa.

Por último, la tercera categoría es para trabajadoras que realicen una tarea principal, regular y mayoritaria de cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden abarcar supervisión, acompañamiento, alimentación e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como otras complementarias de limpieza o aseo.

Al igual que en los casos anteriores, para que las empleadas sean incluidas en esta categoría deben realizar las tareas de cuidado de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. El convenio añade que actividades puntuales como servir alimentos o brindar asistencia breve no alcanzan para la clasificación en la categoría de cuidados.

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“Es un convenio muy completo, estamos haciendo historia en Uruguay y la región”, dijo tras la firma la directora nacional de Trabajo, Marcela Barrios. Añadió que es uno de los principales acuerdos que se firmaron en la actual ronda de Consejos de Salarios, ya que abarca a unas 100 mil personas que trabajan en el servicio doméstico.

La primera vez que el sindicato planteó que la creación de categorías fue en los Consejos de Salarios de 2013.

Convenio con presentismo y licencias especiales

El acuerdo plantea que a partir de 2026 la prima por presentismo se prorrateará considerando las faltas mes a mes. El escrito ejemplifica que la falta de una trabajadora en una o más ocasiones durante un solo mes del semestre provocará la pérdida de una sexta parte de la prima. Agrega que si la empleada faltara -en alguna oportunidad- todos los meses perderá la totalidad de la prima.

Además, el convenio incluye dos tipos de licencias especiales: una por cuidados y la otra por salud mental.

La primera otorga tres días al año de licencia especial con goce de sueldo, no acumulables, para cuidados de padres o hijos a cargo, cuando haya una internación hospitalaria o domiciliaria. Para obtener ese derecho, la trabajadora debe dar aviso al empleador con al menos 10 días de antelación si se trata de una internación programada.

La segunda también brinda tres días de licencia en caso de consultas con médico psiquiatra.

El convenio aclara que en los dos casos el uso de esos días de licencia no generarán descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.

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