5 de junio 2024 - 5:00hs

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) realizó informes de auditoría sobre el sistema de prevención contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo a Cambio Fénix, con sede central en Rivera.

El 31de mayo verificó que la compañía no había dado cumplimiento al pan de acción enviado y le informó que de mantenerse la situación se evaluaría la aplicación de una sanción debido a los incumplimientos se mantenían desde el informe de 2021.

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En un informe de 2023 se informó al cambio que se debía incluir en el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo el deber de verificación si sus clientes se encuentran en listas vinculadas a esos temas y la manera de proceder en casi que así fuera. Se constataron faltantes de fichas correspondientes a personas físicas vinculadas a clientes, que pueden ser titulares, representantes o beneficiarios finales.

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Lavado de Activos
Lavado de Activos

También se detectaron falencias en la obtención y actualización de la información o documentación de los clientes, fundamentalmente a lo que refiere a aspectos económicos financieros y contables, lo que permitiría una mayor eficiencia en los monitoreos a realizar.

La casa cambiaria no revisó a los clientes ocasionales que debieron ser habituales, para que sean inhabilitados en el sistema a los efectos de que, ante una nueva operación, se recabe la información y documentación correspondiente a su nueva condición.

Cambio Fénix presentó sus descargos luego de las últimas observaciones.

La Superintendencia consideró luego que las instituciones deben implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizadas en el lavado de activos.

Recordó que la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero establece que las empresas deben contar con procedimientos para obtener, verificar, registrar, actualizar y conservar información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados.

Luego de esas y otras consideraciones resolvió sancionar a Cambio Fénix con una multa de 325 mil Unidades Indexadas (UI), equivalentes a US$ 50.096,33, al tipo de cambio actual.

La otra resolución del Banco Central

La segunda resolución fue sobre Cambio Brimar (Akumal), establecido en Montevideo y Punta del Este.

Una actuación inspectiva realizada el año pasado determinó que en algunos casos, el cliente que recibía fondos del exterior no coincidía con la persona a quien le depositaban.

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Banco Central.

Banco Central.

Verificó que se realizaron operaciones a través de una casa de cambio de Argentina sin poseer una relación de corresponsalía y que se efectuaron transferencias de dinero sin el registro contable correspondiente.

También que fondos provenientes de transferencias por la venta de acciones quedaban en la cuenta de la casa cambiaria a disposición de un intermediario de valores “aguardando instrucciones”.

Luego de los descargos, la Superintendencia de Servicios Financieros señaló que era obligación de la casa cambiaria entregar los fondos a la persona indicada en la orden de pago, no siendo una responsabilidad delegable a un tercero, por más que existiera una vinculación comercial entre ambos.

Explicó que la normativa actual dispone que las políticas y procedimientos definidos por la institución deberán contener medidas razonables para obtener, verificar, registrar y conservar información acerca de la verdadera identidad del cliente, así como de la persona en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción.

Recordó que las instituciones no podrán mantener cuentas ni tramitar transacciones sin la debida identificación de sus clientes, sean ocasiones o habituales y por tanto deberán recabar información para registrar por medios eficaces la identidad de sus clientes, así como el propósito de la relación de negocios.

El BCU mencionó que más allá de la cantidad de operaciones se configuró la relación de corresponsalía con una institución financiera del exterior, por lo que se debió aplicar los procedimientos de debida diligencia especiales requeridas por la normativa.

Añadió que en la actuación inspectiva se detectaron incumplimientos que atentan contra los pilares fundamentales de un sistema de prevención de lavado de activos, especialmente cuando se trata de clientes de mayor riesgo, como en el caso del intermediario de valores.

Con esas consideraciones resolvió aplicar la misma sanción de US$ 50.096,33.

Las multas recibidas por las dos casas cambiarias fueron por US$ 100.192.

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