29 de septiembre de 2026 5:00 hs

El artículo 140 —originalmente el 141— se ha posicionado como uno de los puntos centrales y más controvertidos del proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, iniciativa impulsada por el Gobierno que ya cuenta con la aprobación del Senado y se encuentra a estudio de la Cámara de Diputados.

Esta disposición clave del proyecto propone instaurar un régimen simplificado para el registro de productos con vigilancia técnica y/o sanitaria (tales como alimentos, cosméticos, domisanitarios, medicamentos de uso veterinario y fitosanitarios) que ya tengan un registro previo realizado por un tercero. El mecanismo eliminaría la exigencia de presentar un dossier completo, certificados de libre venta o la autorización previa del fabricante o primer registrante.

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La CIU sustenta su rechazo en los siguientes 12 argumentos, según un documento elaborado por la gremial:

  • Elevados costos de fabricación local y competencia asimétrica: El sector industrial enfrenta costos excesivos en energía eléctrica, combustibles, salarios, logística e impuestos, sumados a servicios estatales deficientes a pesar de la elevada presión fiscal. Reducir los costos a la importación sin corregir antes estos problemas de competitividad expone a la industria a una “competencia completamente asimétrica”.

  • Disparidad regulatoria, laboral y ambiental con la región: Las importaciones provendrán principalmente de países de la región con costos más bajos, regulaciones “menos costosas y más laxas” y estándares laborales y ambientales que no son comparables a la realidad local. Además, los principales mercados de exportación para Uruguay no otorgan facilidades de registro a segundos importadores.

  • Falta de homogeneidad con estándares internacionales: Países con estándares sanitarios, ambientales y laborales similares a los de Uruguay mantienen reglamentaciones “más restrictivas”, como la actualmente vigente en el país.

  • Desconocimiento de la inversión previa y ventaja injusta: Permitir que un tercero se adhiera a un registro aprobado desconoce la inversión en desarrollo comercial, análisis, registros y certificaciones realizada por el primer registrante. Esto otorga una “ventaja injusta” al importador paralelo, que podrá ofrecer un menor precio “apropiándose directamente de la inversión ajena”.

  • Desincentivo a la inversión en innovación y nuevas categorías: Se afectará el desarrollo de nuevas categorías de productos, que implican inversiones para cambiar hábitos de consumo, ya que no tendrá sentido invertir si luego el beneficio es captado por cualquier nuevo importador.

  • Presión sobre competidores locales, salida del mercado y mayor concentración: Si la simplificación abaratara las primeras marcas, se generará una mayor presión de precios sobre los actuales competidores de menores precios, en general proveedores de marcas nacionales que “ya se encuentran en su piso de rentabilidad, forzándolos a salir del mercado”. Esto destruirá la “competencia de alta intensidad” existente y provocará, a la larga, una mayor concentración en pocas empresas.

Carro de compras en supermercado.

Carro de compras en supermercado.

  • Mayor dependencia de macroeconomías inestables: Una mayor concentración en manos extranjeras traerá dependencia de los precios del exterior y expondrá al mercado uruguayo a la volatilidad y los vaivenes de “macroeconomías inestables como las de Argentina y Brasil”.

  • Disminución de la inversión, empleo y desinversión en la cadena de valor: La medida reducirá la inversión y el empleo de fabricantes y distribuidores locales, impactando negativamente en la cadena de proveedores de tecnología, medios, logística, publicidad, agencias de promoción y POP, generando “desinversión y reduciendo estímulos para inversiones futuras”.

  • Surgimiento de “importadores de oportunidad” y daño reputacional: Se promoverá la llegada de importadores esporádicos que compran en mercados secundarios (saldos, productos con otros estándares o stocks próximos a vencer) sin dar garantías intertemporales de trazabilidad ni control sanitario. Ante eventuales fallas de calidad o seguridad, el impacto reputacional recaerá sobre la marca y perjudicará a la empresa local o representante oficial.

  • Sistemas de control estatal no maduros ni fortalecidos: Los sistemas de control en Uruguay “no están suficientemente maduros y fortalecidos” para atender las situaciones problemáticas que se generen cuando un mismo producto sea distribuido de forma esporádica por importadores de oportunidad.

  • Uruguay como destino ideal para la liquidación de excedentes: Por su tamaño reducido, el mercado uruguayo se convertirá en el “destino ideal para la liquidación de excedentes” de la región o Asia, desplazando a los bienes nacionales que “no tienen margen estructural para competir contra esos precios de liquidación”.

  • Riesgo inminente de acelerar el cierre de operaciones y líneas de producción: Consultas iniciales con empresas industriales revelan una importante preocupación, a tal punto que varias consideran la posibilidad de “acelerar procesos de cerrar operaciones o líneas de producción en el país” si la normativa se aprueba.

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