La imputación judicial a un productor rural de la zona de San Bautista en la que la Justicia aplicó la ley de responsabilidad penal empresarial, una ley que se ha usado bastante poco desde que se aprobó en 2014, volvió a poner el foco en los riesgos alos que se expuso al trabajador.
En ese caso a pedido de la fiscal departamental de Canelones Irena Penza, la justicia le imputó el delito en concurso formal con un delito de lesiones gravísimas a título de dolo eventual luego de un accidente laboral ocurrido el 17 de abril del año pasado en el cual un peón rural que manipulaba una máquina distribuidora de estiércol para el abono de la tierra sufrió la amputación total de su brazo derecho.
Según el análisis de las evidencias reunidas por la Fiscalía, al que accedió El Observador, la víctima notó que el tractor no estaba funcionando bien, ya que hacía un ruido extraño. El día anterior al accidente le había mandado un mensaje a su empleador sobre esta situación pero aún así este no suspendió la actividad, sino que le encomendó continuar sus tareas utilizando la máquina.
La fiscal tuvo en cuenta también que el día del accidente, la herramienta se encontraba en un galpón sin iluminación y el cardan del tractor carecía de protección. Mientras la víctima revisaba la máquina con el motor encendido, sin darse cuenta, enganchó su ropa con el cardán que le amputó el brazo derecho.
En ese momento del accidente, el hombre se encontraba solo trabajando en el predio.
"Como operario no había recibido capacitación ni inducción previa para el manejo del dispositivo y no se le había proporcionado el “manual de operación” ni las etiquetas adhesivas de seguridad necesarias, en idioma español, que son elementos esenciales para la comprensión de los riesgos por parte del personal involucrado", consideró Penza.
Tampoco se le había informado sobre la obligación de revisar la máquina mediante una inspección previa antes de comenzar la operación, ni se le había proporcionado la vestimenta adecuada para la tarea o advertido sobre la necesidad de utilizar ropa ajustada al cuerpo, de manera de evitar el enganche en las partes móviles de la maquinaria.
La fiscal incluyó también un informe elaborado por la Inspección General del Trabajo, de fecha 24 de abril de 2025, días después del accidente, que concluyó que el accidente es el resultado de múltiples factores de riesgo críticos que, de haber sido gestionados adecuadamente podrían haberse evitado.
"La falta de capacitación específica para el manejo de la máquina, la operación en condiciones de baja luminosidad y la protección de seguridad incompleta, no solo crearon un entorno de trabajo extremadamente peligroso, sino que también limitaron la capacidad del operario para identificar los riesgos", afirmó la fiscal.
Como medida cautelar, la Justicia dispuso que el imputado deberá fijar domicilio y no modificarlo sin autorización del tribunal por un plazo de 90 días. Además, se estableció una caución real de US$ 60.000.
La ley penal del empleador
La ley 19.196 se aprobó en 2014 únicamente con los votos del Frente Amplio y estableció de entre tres y 24 meses de prisión al empleador "o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y la seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabjador".
En octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia se pronunció –por cuatro votos contra uno– a favor de la constitucionalidad de la ley de responsabilidad penal del empleador, norma que ha sido cuestionada por las cámaras empresariales.
Una sentencia referida a un accidente laboral ocurrido en una empresa maderera del departamento de Durazno, cuyos titulares al ser indagados por la ley reclamaron la declaración de inconstitucionalidad, fue la primera que se pronuncia sobre el fondo de la norma.
La Corte afirmó que la ley de responsabilidad penal del empleador "resulta adecuada a los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, en tanto no obstante su generalidad, reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal, a saber: sujeto activo, bien jurídico protegido, conducta típica y la pena".
Para la Corte resulta "por demás razonable que sea el empleador o aquella persona que ejerza el poder de dirección en la empresa quien deba, necesariamente, conocer la normativa legal y reglamentaria que le impone salvaguardar la vida y la integridad física de los trabajadores que tiene a su cargo".