Lo que importa de la devolución por alquileres
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La Dirección General Impositiva (DGI) recordó que los contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo pueden acceder a un crédito fiscal por alquileres de vivienda.
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El beneficio permite recuperar el 8% del alquiler efectivamente pagado durante 2025.
Solo pueden acceder quienes hayan generado IRPF durante el ejercicio y figuren como titulares del contrato de arrendamiento.
El contrato debe estar realizado por escrito, permitir identificar al arrendador y tener una duración igual o superior a un año.
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No es obligatorio que el contrato esté inscripto para computar el crédito.
Para acceder al beneficio es necesario presentar la declaración jurada correspondiente mediante los formularios 1102 o 1103.
Contexto
El crédito fiscal por alquileres es uno de los beneficios que pueden utilizar los trabajadores que tributan IRPF para reducir el impuesto a pagar o aumentar una eventual devolución.
La DGI explicó que el cálculo se realiza sobre los alquileres efectivamente abonados durante 2025 y equivale al 8% del monto pagado.
Por ejemplo, una persona que pagó $ 108.000 de alquiler durante el año podrá computar un crédito de $ 8.640, mientras que quien haya abonado $ 180.000 podrá descontar $ 14.400.
La devolución final dependerá del impuesto generado durante el año y de las retenciones efectuadas por el empleador.
En los casos en que el contrato tenga más de un titular, el crédito deberá distribuirse de común acuerdo entre los arrendatarios. Si no existe acuerdo, se dividirá en partes iguales.
La normativa también contempla situaciones especiales. Quienes tributen como núcleo familiar podrán utilizar el crédito hasta el monto del impuesto generado por la liquidación conjunta. Si existe un excedente, no se devuelve ni puede trasladarse a ejercicios futuros.
Por otra parte, quienes tributen simultáneamente IRPF e IASS podrán aplicar primero el crédito al IRPF y, si sobra saldo, utilizarlo para descontar IASS.
Cómo sigue
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos deberán incluir el crédito fiscal al momento de presentar la declaración jurada de IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
Para hacerlo, deberán completar los formularios 1102 o 1103 de la DGI.
Entre las condiciones exigidas figuran haber generado IRPF durante el año, ser titular del contrato de alquiler y que el arrendamiento corresponda a una vivienda permanente.
La DGI recordó además que los contratos pueden estar vigentes o vencidos, siempre que hayan sido celebrados por escrito, tengan una duración mínima de un año y permitan identificar al arrendador.