2 de octubre de 2026 10:11 hs

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno confirmó la prisión preventiva del conductor de la camioneta que fue imputado por cinco delitos de homicidio a título de dolo eventual tras el accidente ocurrido en marzo en Florida, en el que murieron los cinco ocupantes del auto - entre ellos dos niños - al que embistió desde atrás, confirmó El Observador con el abogado de la familia de las víctimas, Rafael Silva.

El tribunal ratificó así la resolución del juez de Florida que había dispuesto 150 días de prisión preventiva, aunque descartó uno de los argumentos utilizados en primera instancia: entendió que no existen elementos suficientes para sostener que haya peligro de fuga. La medida cautelar fue confirmada por considerar acreditado el riesgo de que el imputado pueda entorpecer la investigación.

El hombre había sido formalizado el pasado 4 de setiembre como presunto autor de cinco delitos de homicidio en reiteración real y a título de dolo eventual. La Fiscalía había solicitado 180 días de prisión preventiva y finalmente el juez dispuso 150 días.

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Su defensa apeló la medida y pidió que fuera revocada o, subsidiariamente, sustituida por otras restricciones, entre ellas arresto domiciliario con dispositivo electrónico.

Por qué Apelaciones mantuvo al conductor en prisión

Al analizar el caso, el Tribunal consideró que el elemento determinante era el riesgo de entorpecimiento de la investigación y puso el foco en dos episodios: el contacto del imputado con un testigo y lo ocurrido con uno de sus teléfonos celulares.

Según surge del fallo, al que accedió El Observador, después del accidente el conductor llamó a un compañero de trabajo para advertirle que podía ser citado por Fiscalía y le pidió que “hiciera lo que pudiera”.

La defensa discutió el alcance de esa expresión, pero no la existencia de la llamada. Para el Tribunal, el planteo no podía ser considerado neutral. “Una solicitud de ese tenor, dirigida a quien se sabe próximo a declarar, no admite una lectura neutra”, sostuvo el organismo, que entendió que la comunicación solo cobra sentido como un pedido de colaboración con la posición del imputado en la investigación.

El fallo señala además que el testigo estaba subordinado laboralmente al imputado, quien desempeñaba funciones de encargado. También indicó que otros trabajadores que pueden declarar se encuentran dentro de su entorno laboral.

El Tribunal destacó la importancia de esos testimonios porque, aunque no haya testigos presenciales del impacto, pueden aportar información sobre la conducta del conductor antes del accidente y sus hábitos de conducción, elementos que podrían resultar relevantes para determinar si existió dolo eventual o una conducta culposa.

El teléfono que permaneció casi cinco meses en poder del imputado

El segundo elemento considerado por Apelaciones fue un teléfono celular utilizado por el conductor para llamar al 911 inmediatamente después del accidente.

Ese aparato no fue uno de los incautados el día del siniestro, permaneció en poder del imputado durante casi cinco meses y fue utilizado al menos hasta el 21 de agosto. Finalmente fue incautado durante un allanamiento en su domicilio.

La defensa sostuvo que no existió un ocultamiento deliberado. Sin embargo, el Tribunal consideró que no necesitaba determinar cuál había sido la intención inicial del imputado para resolver sobre la medida cautelar. Para los integrantes del cuerpo, lo relevante era que un elemento potencialmente importante para conocer qué ocurrió antes del impacto permaneció fuera del alcance de Fiscalía durante meses y bajo el dominio del conductor.

Además, según consignó el Tribunal a partir de lo expuesto por Fiscalía, en el video del allanamiento se observa al imputado guardar un teléfono en su bolsillo y entregar otro que no era el buscado, por lo que la Policía debió volver a solicitarle el aparato correcto.

Apelaciones descartó que exista peligro de fuga

El Tribunal, sin embargo, dio la razón a la defensa en otro de sus planteos y concluyó que no estaba acreditado un riesgo concreto de fuga.

Los ministros tuvieron en cuenta que el hombre conocía la investigación desde el día del accidente y durante más de cinco meses permaneció en su domicilio, cumplió las medidas que se le impusieron y compareció cada vez que fue citado.

También valoraron que reside en Florida, tiene un empleo estable desde hace años, vive con su pareja y los hijos de ella y carece de pasaporte.

Aunque el Tribunal calificó el hecho como de “extrema gravedad”, entendió que esa circunstancia por sí sola no alcanza para acreditar que el imputado pueda intentar escapar.

La ausencia de peligro de fuga no modificó, sin embargo, la decisión final porque, según explicó la Sala, basta con que exista uno de los riesgos procesales previstos legalmente. En este caso, consideró configurado el de entorpecimiento de la investigación.

Por qué rechazó el arresto domiciliario

Apelaciones también descartó sustituir la prisión preventiva por un arresto domiciliario con monitoreo electrónico. El Tribunal argumentó que el dispositivo permite controlar que una persona permanezca dentro de un determinado perímetro, pero no impide las comunicaciones ni el ingreso de terceros al domicilio.

En este caso, recordó, los elementos utilizados para acreditar el riesgo de entorpecimiento fueron precisamente un contacto telefónico con un testigo y la permanencia en el domicilio del teléfono que debía ser periciado.

Además, la propuesta de la defensa contemplaba que el imputado continuara coordinando desde su casa, por teléfono, las tareas de la empresa y que su pareja mantuviera contacto con los trabajadores. Para el Tribunal, esa alternativa “mantendría intacto el canal de influencia que la cautela procura interrumpir”.

Por esos motivos, concluyó que “sólo la prisión preventiva resulta idónea para neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación” y consideró razonable el plazo de 150 días debido, entre otros aspectos, a las pericias pendientes sobre el teléfono incautado.

El accidente en Florida

El caso se remonta al 30 de marzo, cuando el imputado circulaba en una camioneta Toyota Hilux por la Ruta 56 e impactó desde atrás al automóvil en el que viajaban las cinco víctimas. Ese hecho y que el hombre conducía la camioneta no fueron controvertidos ante Apelaciones; la discusión de la defensa está centrada en si corresponde atribuir la conducta a título de dolo eventual o de culpa.

Tras el impacto, la camioneta continuó por la faja natural, derribó un alambrado e ingresó a un campo, donde se detuvo unos 300 metros después.

En el lugar murieron un niño de dos años, una niña de nueve, una mujer de 28 y un hombre de 32 años. Un quinto ocupante, un hombre de 42 años que había sufrido lesiones de extrema gravedad, murió casi cuatro meses después.

El conductor de la camioneta había resultado ileso y la espirometría realizada después del accidente dio resultado negativo.

La discusión acerca de si los hechos configuran homicidios a título de dolo eventual o una conducta culposa no fue resuelta por Apelaciones. El propio fallo señala que esa controversia deberá dirimirse durante el proceso y que no corresponde resolverla en esta etapa cautelar.

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