La Dirección General Impositiva (DGI) inicia este viernes 26 de junio una nueva campaña de declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Desde esa fecha, los contribuyentes podrán acceder a las declaraciones con los datos precargados a través del sitio web del organismo y consultar si tienen un crédito a favor.
Tal como había informado El Observador en esta nota, las declaraciones estarán disponibles desde este viernes en la página web del organismo.
Qué cambia desde este viernes
A partir del 26 de junio, los contribuyentes encontrarán un formulario con información precargada por DGI a partir de los datos aportados por empleadores, instituciones y otros organismos.
En el caso de los trabajadores dependientes, en muchos casos alcanzará con revisar la información, corregirla si fuera necesario y enviarla.
Los trabajadores independientes, en tanto, deberán completar los datos vinculados a su actividad, verificar ingresos, retenciones y pagos realizados durante el ejercicio 2025.
Además, quienes tributan IVA Servicios Personales tendrán disponible el formulario 1302 con datos precargados.
El trámite podrá realizarse a través del portal web de DGI o de la aplicación oficial del organismo, utilizando Identidad Digital.
Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF
Deberán presentar la declaración jurada las personas que durante 2025 tuvieron más de un trabajo o más de un ingreso en relación de dependencia y que hayan superado los $ 963.510 nominales anuales.
También deberán hacerlo quienes obtuvieron ingresos fuera de la relación de dependencia, es decir, quienes facturaron durante el año pasado.
La DGI recordó, de todos modos, que la mayoría de los contribuyentes no está obligada a presentar declaración jurada de IRPF.
Asimismo, quienes lo deseen podrán autorizar a un tercero para confeccionar y presentar la declaración en su nombre mediante el sistema de asignación de roles del organismo.
Qué gastos se pueden descontar
La presentación de la declaración jurada también permite acceder a determinadas deducciones.
Alejandro Grilli, de la División Atención y Asistencia de DGI, recordó en diálogo con Subrayado (Canal 10) que es la instancia en la que el contribuyente puede descontar del saldo de IRPF el pago del alquiler y, en determinadas condiciones, incorporar las cuotas de préstamos hipotecarios.
Cómo hacer el trámite y solicitar asistencia
La declaración jurada podrá realizarse ingresando con el usuario personal al sitio web de la DGI.
Además, desde este viernes 26 de junio quedará habilitada la agenda para solicitar atención presencial en las oficinas del organismo en todo el país. Ese servicio comenzará a funcionar el lunes 29 de junio, informó Marcos Álvarez, de la División Interior de DGI.
Los contribuyentes podrán reservar día y hora a través de la página web de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
La atención personalizada estará dirigida a trabajadores dependientes que necesiten ayuda para completar o presentar su declaración.
También habrá asistencia telefónica
Desde este 26 de junio, la DGI ofrecerá además asistencia telefónica para responder consultas sobre el formulario web.
Las consultas podrán realizarse llamando al 1344, opción 4, de lunes a viernes entre las 9:30 y las 15:30 horas.
Cuándo vencen los pagos y cuándo se cobran las devoluciones
En los casos en que la declaración arroje un saldo a pagar, la primera cuota vencerá el 31 de agosto, fecha que también marca el cierre del plazo para recibir atención personalizada y presentar la declaración jurada.
Si, por el contrario, el resultado es una devolución a favor del contribuyente, el pago comenzará a realizarse a partir del 28 de julio, siempre que la declaración haya sido presentada antes del 15 de julio.
Quienes la presenten después del 15 de julio recibirán la devolución a fines de agosto.
La DGI recordó además que las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes comenzaron el 16 de junio —o desde el 15 de junio para quienes tenían una cuenta bancaria registrada—.
En adelante, las devoluciones que surjan de la declaración jurada se abonarán una vez realizados los controles correspondientes. El organismo indicó que quienes presenten la declaración antes del día 15 de cada mes podrán cobrar antes de finalizar ese mismo mes, mientras que quienes lo hagan después percibirán el dinero durante el mes siguiente.
El estado de la devolución puede consultarse a través de los servicios en línea de DGI, la aplicación oficial o mediante WhatsApp al 098 134 400.