27 de agosto de 2026 11:32 hs

El Banco de Previsión Social (BPS) informó quiénes podrán recibir en 2026 una devolución de Fonasa por los aportes realizados durante 2025 y explicó cómo se determina si un trabajador, jubilado o pensionista tiene dinero para cobrar.

La devolución corresponde a aquellas personas cuyos aportes personales al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante 2025 superaron el tope anual establecido de acuerdo con su situación personal y familiar.

El pago de estos excedentes se realiza habitualmente en setiembre, aunque el BPS todavía no informó desde qué fecha estará disponible la consulta para conocer si corresponde una devolución y cuál es el monto.

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Devolución Fonasa 2026: quiénes podrán cobrar

De acuerdo con la información divulgada por el BPS, pueden generar una devolución quienes durante 2025 tuvieron los siguientes niveles de ingresos:

  • Trabajadores: ingresos promedio mensuales superiores a $ 122.629 nominales.
  • Jubilados y pensionistas: ingresos promedio mensuales superiores a $ 132.848 nominales.

Superar esos ingresos no implica automáticamente tener una devolución, ya que el monto final depende de los aportes efectuados y del tope anual correspondiente a cada persona.

En caso de que el beneficiario haya fallecido, sus herederos pueden solicitar la liquidación mediante el trámite de haberes sucesorios.

¿Cómo se calcula la devolución de Fonasa?

Para determinar si corresponde una devolución, el BPS compara los aportes personales realizados a Fonasa entre enero y diciembre de 2025 con el tope anual establecido para cada contribuyente.

Los aportes considerados son los efectuados por trabajadores dependientes y no dependientes, jubilados y pensionistas.

Las tasas de aporte a Fonasa no son iguales para todos: varían en función de los ingresos y la situación familiar de cada persona y se pueden consultar en este enlace.

El tope anual también cambia de acuerdo con la situación personal y familiar del beneficiario.

Para establecerlo, el BPS toma el Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual, incrementado en un 25%, correspondiente al propio beneficiario y a las personas a las que atribuye amparo en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

Entre esas personas pueden encontrarse menores de edad, mayores con discapacidad y el cónyuge o concubino.

Para realizar el cálculo solo se toman en cuenta los meses de 2025 durante los cuales la persona tuvo la condición de beneficiaria.

En el caso del CPE correspondiente a menores de edad o mayores con discapacidad, el monto se atribuye en partes iguales entre las personas que generan el beneficio y les atribuyen el amparo en el SNIS.

Si la suma de los aportes personales realizados durante el año supera el tope anual calculado para esa persona, la diferencia genera la devolución de Fonasa.

¿La devolución de Fonasa tiene descuento de IRPF?

Sí. Para las personas alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el BPS realiza la correspondiente retención sobre la devolución.

Esto ocurre porque los aportes personales a Fonasa que ahora se devuelven fueron considerados originalmente como deducciones para calcular el IRPF.

El BPS deberá informar próximamente cuándo se podrá consultar la devolución Fonasa 2026 y las fechas en las que comenzarán los pagos.

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