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17 de abril 2025 - 5:00hs

Las consecuencias políticas por las irregularidades de la ministra de Vivienda, Cecilia Cairo, todavía son inciertas. Aunque ella aseguró que no va a renunciar, hasta ahora el presidente Yamandú Orsi no se refirió públicamente al caso y la oposición se prepara para interpelarla en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en el aluvión de repercusiones que generó la noticia divulgada por el programa La Pecera de Azul FM algunas apuntaban hacia las responsabilidades penales de la secretaria de Estado. “Código Penal vigente. Esperamos respuesta del presidente”, escribió la senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi en su cuenta de X y adjuntó capturas de pantalla de dos artículos del Código Tributario.

El artículo 109, citado por Bianchi, dice que son aplicables al derecho tributario las normas del derecho penal y el 110 describe la actitud o el hecho que configura el delito de defraudación tributaria.

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“El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediando resolución fundada”, dice el Código Tributario.

En el siguiente tuit la senadora fue un paso más. “Sí, señora ministro Cecilia Cairo usted cometió delitos y le aclaro que ‘arreglar’ después no corrige su actitud. Por las dudas: ‘La ignorancia de la ley no es excusa’, escribió.

Más allá de las acusaciones de la senadora, es claro que Cairo cometió una serie de irregularidades. Nunca declaró las construcciones realizadas –cuatro casas y un contenedor– en su terreno por lo que para la administración sigue siendo un terreno sin edificaciones, no declaró las obras que hizo ante el Banco de Previsión Social y en 20 años pagó solo dos cuotas del Impuesto de Primaria.

Eso implica, además de la deuda por el impuesto, que no pagó los aportes correspondientes al BPS por las obras y que lo que paga por contribución inmobiliaria (por un presunto terreno baldío) no se corresponde con lo que tiene (cuatro viviendas y un contenedor).

¿Alguna de estas irregularidades podría ser considerada delito? Los expertos consultados por El Observador –algunos prefirieron no ser nombrados– coinciden que no. Que la omisión de pago es una irregularidad y no un delito.

“No toda irregularidad es delito. Para que haya delito tiene que haber una descripción de una conducta en una norma con su correspondiente pena descrita en la ley”, explicó a El Observador el Magister en Derecho Administrativo Miguel Pezzutti. La descripción de la defraudación tributaria, explicó Pezzutti, exige que la persona engañe de forma intencional al fisco para que le cobre menos.

Lo mismo planteó el contador Gustavo Viñales en su cuenta de la red social X. “En este caso no hay engaño, ni ninguna acción deliberada con el fin de evadir impuestos, simplemente hay no pago”, escribió el máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria y Financiera que ocupó cargos públicos durante las administraciones frenteamplistas.

Viñales además hace referencia a la última parte del artículo 110 del Código Tributario que establece que el delito se perseguirá “a denuncia” de la administración tributaria. “Nunca hubo una acción de las administraciones tributarias para accionar el pago adeudado. La política distorsiona todo”, le respondió a la senadora Bianchi.

En la misma línea opinó el catedrático de Derecho Penal Germán Aller. “Con la información que tenemos yo no veo delito. No veo un ánimo defraudatorio. Es una irregularidad civil, administrativa, municipal pero no veo delito”, aseguró en diálogo con El Observador.

¿Prescribieron las deudas?

Otra de las preguntas que quedan planteadas a raíz de las irregularidades de Cairo con su vivienda es con cuánto dinero puede ponerse al día. Los cálculos no son sencillos y, además, es necesario conocer la fecha exacta de la construcción de cada edificación para saber si prescribió o no.

Cualquier obra que una persona realiza en su casa, por más mínima que sea, debe ser declarada ante el BPS y se deben aportar las cargas sociales correspondientes por los trabajadores que sean parte de la obra.

Cairo aseguró que en su caso las distintas edificaciones las fueron “autoconstruyendo” (sin contratar obreros) a medida que pudieron.

Si bien existe un régimen que se denomina autoconstrucción, es necesario declararlo antes de realizar la obra. “El BPS cuando detecta construcciones te determina tributos partiendo del supuesto de que fueron realizadas con trabajadores dependientes y los identifica como trabajadores NN, y el dinero va a una caja común del BPS”, explicó Pezzutti.

¿Qué pasa con esos tributos? Prescriben a los 5 años salvo que, como en este caso, no se declare el hecho generador de esos tributos. Ahí son diez años.

En este caso no está clara aun la fecha de cada una de las construcciones pero Cairo reside en ese lugar desde 1994 según ella misma declaró en distintos medios.

En el caso del Impuesto de Primaria las deudas también prescriben a los 5 años (salvo que haya defraudación tributaria que son 10). O sea que la deuda de Cairo solo será por los últimos cinco años del impuesto impago (más multas y recargos) pese a que en 20 años, tal como informó Azul FM, solo pagó dos cuotas por un monto total de $ 89.

Al no haber persecución penal posible, la evaluación quedará a juicio de la ciudadanía en el terreno de lo ético. Las consecuencias y las decisiones, entonces, serán políticas.

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Cecilia Cairo Ministerio de Vivienda Yamandú Orsi

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