1 de mayo de 2026 18:09 hs

La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) confirmaron el calendario de vencimientos fiscales para el mes de mayo de 2026. Además, el gobierno oficializó una prórroga excepcional para el pago de aportes de un sector específico, con el objetivo de aliviar su carga financiera.

La medida de alivio fiscal fue comunicada en conjunto por el BPS y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). La resolución busca mitigar el impacto del estrés hídrico en la producción primaria.

El nuevo calendario de DGI para mayo

Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones según el grupo al que pertenecen. Los pagos se realizan de forma electrónica a través de internet o en las redes de cobranza habilitadas en todo el país.

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Las fechas límite para el quinto mes del año son las siguientes:

  • IVA Mínimo (pequeñas empresas): 20 de mayo.
  • Grupo CEDE y Grandes Contribuyentes: 22 de mayo.
  • Grupo NO CEDE: 25 de mayo.
  • Servicios Personales (bimestre marzo-abril): 25 de mayo.

La prórroga del BPS: quiénes se benefician

El Banco de Previsión Social estableció una extensión en los plazos para el pago de aportes patronales y personales a la seguridad social del sector rural. La normativa aplica exclusivamente a las empresas que exploten al menos una hectárea debidamente declarada, sin importar la forma de tenencia.

Las explotaciones agropecuarias beneficiadas deben estar ubicadas, total o parcialmente, en los departamentos de Canelones, Colonia, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Rocha o San José.

El nuevo esquema de vencimientos para los productores rurales quedó definido de esta manera:

  • Último cuatrimestre de 2025 (setiembre a diciembre): El plazo para el pago se extiende hasta el 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre de 2026 (enero a abril): El vencimiento original se traslada al 31 de julio de 2026.

Las condiciones de la medida

La resolución oficial aclara que esta prórroga no exime a los productores de presentar la declaración nominada en los plazos vigentes originalmente. El trámite administrativo de presentación debe cumplirse en fecha, independientemente de la postergación del pago.

Tampoco se suspende el pago de las cuotas correspondientes a convenios de facilidades de pago anteriores. Estas obligaciones deben abonarse con total normalidad para no perder los beneficios de la refinanciación previamente acordada.

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