El Banco Central del Uruguay (BCU) comunicó que apelará la sentencia dictada en primera instancia por la justicia de lo Contencioso Administrativo, que lo condenó a indemnizar a cuatro inversores de República Ganadera por el daño ocasionado por el Estado al incumplir las potestades legales que tenía de controlar en este caso a esa empresa.
Según informó en primera instancia Subrayado y confirmaron desde el organismo, el BCU no comparte los fundamentos del fallo, por lo que decidió apelar.
"Se trata de un fallo que no está firme y cuyos fundamentos el BCU no comparte, por lo que recurrirá la decisión ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, en el marco de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico y con pleno respeto por la independencia del Poder Judicial", señaló el BCU a través de su Área de Comunicación.
Agregaron que entienden que "no existió omisión alguna" en el ejercicio de las competencias del banco, porque la situación de República Ganadera se analizó en su momento y fue por eso que el 3 de febrero de 2022 se advirtió públicamente sobre "las propuestas de inversión o ahorro en ganado y otros productos agropecuarios que ofrecían una rentabilidad mínima fija".
El banco recordó que en esa comunicación se advirtió a la población que estas empresas no estaban registradas ante el BCU ni sujetas a sus controles.
Desde el Área de Comunicación del BCU también apuntaron a que la "jurisprudencia consolidada en casos similares vinculados a presuntas omisiones de control durante la crisis de 2002 ha descartado la responsabilidad del organismo supervisor por las pérdidas sufridas por inversores particulares cuando se han cumplido los estándares razonables de contralor".
Por otra parte, el subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Matías Carámbula, dijo en Arriba Gente que la cartera también apelará la sentencia, porque entiende que no tiene responsabilidad en lo ocurrido.
Carámbula dijo entender la situación de los damnificados, pero aseguró que en el ministerio están "tranquilos" porque el "sistema de trazabilidad y monitoreo" de ganado es "sólido y confiable".
"Desde ahí sostenemos que no hay responsabilidades. El ministerio va a apelar y seguirá apelando dentro de los procedimientos legales porque entendemos que el ministerio no estuvo omiso", agregó.
Según la sentencia que fue informada por El Observador, el juez Alejandro Martínez de las Heras se basó en el concepto constitucional de "falta de servicio" por omisión, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República —entendido como el quebrantamiento de la diligencia media que se espera de la administración en la ejecución de sus servicios— para resolver que estos cuatro damnificados debían ser indemnizados por US$ 25.000.
Los demandantes alegaron que el Estado falló en sus deberes de fiscalización y control sobre la empresa que operaba un esquema de inversión agropecuaria que resultó en cuantiosas pérdidas económicas. Los inversores sostienen que el negocio era en realidad una actividad financiera no autorizada que debió ser regulada por el BCU, mientras que el MGAP omitió supervisar la trazabilidad y existencia real del ganado.