Este domingo 27 de octubre son las elecciones nacionales 2024 en Uruguay y, en ese contexto, distintos servicios se verán afectados o incluso prohibidos, como la venta de alcohol, la realización de espectáculos y la propaganda política en medios de comunicación.
Según lo marca la ley, la veda de propaganda política comenzará el viernes 25 de octubre y se mantendrá hasta una hora después del cierre de los circuitos.
En cuanto al alcohol, según el artículo 177 de la Ley N° 7.812, "desde las 24 horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas". Por eso, en esta oportunidad la venta de alcohol quedará prohibida desde las 19:30 horas del sábado 26.
Finalmente, en cuanto a los espectáculos públicos, y según lo expone el artículo 176 de la Ley N° 7.812,"durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político".
Las elecciones nacionales son el próximo 27 de octubre y un eventual balotaje será el 24 de noviembre.
¿Qué es la veda electoral y qué implica?
La Ley N° 16.019, que hace referencia a la veda electoral, explica que "actos de propaganda proselitista en la vía pública" o que aparezca en medios de comunicación "deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día" de la elección.
Desde la Corte, advierten que todo empleador debe "conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas" para ir a votar "sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan".
Por otra parte, el organismo aclaró que "la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras".
¿Es obligatorio votar en las elecciones nacionales de Uruguay 2024?
La participación en las elecciones nacionales es obligatoria.
¿Cuál es la multa por no votar en las elecciones nacionales de Uruguay 2024?
Según informó la Corte Electoral, "las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa". El costo será de un 1 UR, pero para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República se eleva a 2 UR. El pago se tramita ante la Corte Electoral.
¿Se puede votar sin credencial ?
Si el votante no llevó la credencial cívica al lugar de votación, debe concurrir al circuito en el que está habilitado e indicar su nombre y apellido, así como la serie y número de su credencial.
Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales.
Además, deberán acreditar mediante la cédula de identidad u otro documento válido ser quienes dicen ser.
Si el votante no lleva ni recuerda la credencial no podrá votar, ya que no se puede hacer con otro documento.