14 de octubre de 2026 10:35 hs

El próximo viernes 16 de octubre los trabajadores de un sector de la alimentación contarán con un feriado no laborable y pago, en concordancia con la celebración del Día Mundial del Pan. La fecha aplica como feriado para el rubro, lo que implica el cese de actividades o el pago de una remuneración especial para quienes presten servicios.

El beneficio abarca al personal de panaderías y confiterías con planta de elaboración, comprendidos en el Grupo 1, Subgrupo 12 de los Consejos de Salarios. Esta disposición fue instaurada formalmente en 2005 a través del Decreto N.º 374/005, dictado durante la primera ronda de negociación colectiva.

¿Cómo se liquida la jornada?

Según la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el tratamiento salarial para este día es equivalente al de los feriados nacionales pagos (1.° de enero, 1.° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre), amparado en el régimen del artículo 18 de la Ley N.º 12.590.

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  • Jornaleros: quienes no concurran a trabajar percibirán su jornal habitual sin ningún tipo de descuento. En caso de prestar funciones, deberán cobrar el doble de su remuneración diaria.

  • Mensualizados: si no trabajan, perciben su sueldo mensual completo sin modificaciones. Si trabajan durante la jornada, cobrarán el mes completo más un jornal adicional (calculado como el sueldo dividido entre 30).

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