Agosto de 2026 tendrá un único feriado nacional, el martes 25, cuando se conmemorará la Declaratoria de la Independencia. Se trata de un feriado no laborable que no se traslada, por lo que la fecha se mantendrá el mismo día del calendario.
Sin embargo, durante el mes también habrá varios feriados sectoriales, establecidos por ley o por convenios colectivos, que serán no laborables y pagos para trabajadores de determinadas actividades.
Cuándo es el feriado del 25 de Agosto
El martes 25 de agosto se conmemorará un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia, uno de los cinco feriados nacionales no laborables que tiene Uruguay.
Al tratarse de un feriado no trasladable, la fecha se mantiene el 25 de agosto independientemente del día de la semana en que caiga.
Qué otros feriados habrá en agosto de 2026
Durante el mes también habrá jornadas especiales para distintos sectores de actividad:
- Domingo 2 de agosto: Día del Trabajador del Packing y Plantas de Jugos.
- Jueves 6 de agosto: Día del Trabajador del Frío.
- Jueves 13 de agosto: Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas, establecido por la Ley N.º 20.342.
- Lunes 17 de agosto: Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero.
- Miércoles 19 de agosto: Día de la Trabajadora Doméstica, vigente desde 2008.
- Miércoles 26 de agosto: Día del Trabajador de Servicios Financieros (bancos y actividades afines).
Estos feriados son no laborables y pagos únicamente para los trabajadores comprendidos en cada uno de esos sectores, ya que fueron creados por ley o mediante convenios colectivos en los Consejos de Salarios.
Cómo se pagan los feriados sectoriales
La forma de remuneración depende de si el trabajador presta tareas ese día y de la modalidad de contratación.
Si el trabajador no trabaja durante el feriado sectorial:
- Mensuales: perciben su salario habitual, ya que el día está comprendido dentro de la remuneración mensual.
- Jornaleros: tienen derecho a cobrar el jornal correspondiente, aunque no concurran a trabajar.
Si el trabajador debe trabajar durante un feriado sectorial, la jornada debe abonarse de acuerdo con las condiciones previstas para ese tipo de feriados.
En caso de realizar horas extras, estas se liquidan con un recargo del 150%, por lo que cada hora extra se paga a 2,5 veces el valor de una hora común.