Julio tendrá un feriado no laborable de alcance nacional que este año caerá sábado y que, por ley, debe pagarse de forma especial a quienes deban trabajar durante esa jornada.
Se trata del sábado 18 de julio, cuando se conmemora la Jura de la Constitución, una de las fechas patrias más importantes del calendario uruguayo y uno de los pocos feriados que no se trasladan de fecha.
La jornada recuerda el 18 de julio de 1830, día en que fue jurada la primera Constitución del país, hecho que marcó la organización de Uruguay como un Estado soberano e independiente. Como es habitual, el gobierno realizará un acto oficial en conmemoración de la fecha.
Cómo se paga el feriado del 18 de julio
Al tratarse de un feriado pago y no laborable, quienes no trabajen percibirán igualmente su remuneración habitual.
En tanto, los trabajadores que deban cumplir funciones ese día tendrán derecho a una doble remuneración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la Ley N.º 12.590 y la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En el caso de los trabajadores mensuales, si trabajan el 18 de julio deberán cobrar su salario habitual más un día adicional, que se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.
Para los jornaleros y trabajadores rurales también corresponde el pago de un doble jornal, según el Decreto N.º 216/012.
Además, si durante ese feriado se generan horas extra, estas deberán abonarse con un recargo del 150% sobre el valor de la hora común, tal como dispone el Decreto N.º 550/989.
Los otros feriados que tendrá julio
Además del feriado nacional del 18 de julio, el mes incluirá dos asuetos que alcanzan únicamente a determinados sectores de actividad.
El primero será el jueves 16 de julio, cuando se celebra el Día del Trabajador de la Industria Química, la Perfumería, las Fábricas de Pinturas y las Veterinarias.
En este caso, el régimen depende del subgrupo de actividad establecido en los convenios colectivos. Mientras algunos trabajadores tendrán un feriado pago y no laborable, otros podrán ser convocados a trabajar con las compensaciones previstas. En el sector de medicamentos veterinarios, por ejemplo, quienes trabajen cobrarán doble, mientras que quienes no lo hagan percibirán la remuneración habitual.
El segundo corresponde al martes 21 de julio, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador Portuario.
El beneficio alcanza a trabajadores de operadores y terminales portuarias, así como a empleados de depósitos portuarios y extraportuarios dedicados a la reparación y mantenimiento de contenedores.
En ese sector se trata de un feriado pago, aunque en operadores y terminales portuarias se prevé la prestación de servicios mínimos mediante un sistema de guardias gremiales, de acuerdo con lo establecido en la Séptima Ronda de Consejos de Salarios.