La Fiscalía de Maldonado de 5to Turno, a cargo de Jorge Vaz, acusó al conductor que sobrevivió al accidente fatal de camino de Los Arrayanes por un delito de homicidio culpable, calificado por el resultado de muerte de dos personas, y pidió la pena máxima de 8 años de penitenciaría.
En el dictamen al que accedió El Observador, el fiscal afirmó que el conductor del Volkswagen Golf invadió la senda contraria y cometió una infracción vial grave, además consideró que había consumido alcohol y fármacos (tramadol en dosis terapéutica).
El accidente ocurrió el 2 de noviembre de 2025, a las 04:12 de la madrugada. Según relató el fiscal en en el kilómetro 2, invadió la senda contraria de circulación e impactó frontalmente contra el automóvil Volkswagen Gol conducido por Agustín Cajtak, causándole la muerte instantánea a este y a su novia, Lola Ferreres, ambos de 18 años.
La invasión se produjo en un tramo prohibido, delimitado por una doble línea amarilla continua y con señalización vertical explícita que prohíbe el adelantamiento, señaló Vaz.
Consideró también que el acusado circulaba a una velocidad no inferior a los 50 km/h. Agregó que si bien el límite en la zona era de 60 km/h, esa velocidad era "inadecuada para el lugar y las circunstancias", ya que el tramo presentaba una curva hacia la derecha con pendiente ascendente, carecía de iluminación artificial y tenía una visibilidad recíproca restringida, lo que le impidió al conductor mantener el dominio del vehículo.
Si bien el Volkswagen Gol tenía "deficiencias mecánicas en el sistema de frenos", las pericias mostraron que ello no modificó la dinámica esencial del siniestro.
Además evaluó que el examen toxicológico determinó que conducía con 0,83 g/L de alcohol en sangre, "superando holgadamente la tolerancia cero que impone la normativa uruguaya" (Ley N° 18.191). Además, se detectó la presencia de tramadol a concentración terapéutica.
El fiscal recalca que esta concentración de alcohol disminuyó gravemente la capacidad de percepción, reacción y control físico del automóvil.
Afirmó también que como prueba de que "ya exhibía un patrón de conducción imprudente", se constató por registros de cámaras que 18 minutos antes del siniestro (a las 03:53), Villalba había cruzado un semáforo en luz roja en la intersección de rambla Claudio Williman y avenida Pedragosa Sierra.
Nexo causal entre la imprudencia y el resultado muerte
"El nexo causal entre la imprudencia (del conductor) y el resultado muerte se encuentra plenamente acreditado; fue la invasión de senda por parte del vehículo (Golf) la que determinó el impacto frontal con el vehiculo conducido por Cajtak, y fue ese primer impacto el que, a su vez, determinó la pérdida de control y la colisión subsiguiente del Volkswagen Nivus que circulaba inmediatamente detrás", afirmó Vaz.
"Con motivo de ejecutar un hecho en si mismo juridicamente indiferente -conducir el automóvil- se derivó en un resutaldo -la muerte de dos personas- que, pudiendo ser previsto,no lo fue, por imprudencia y por violación de los reglamentos de tránsito", agregó el fiscal.
Aunque se comprobó que el auto de la víctima (VW Gol) tenía graves deficiencias en sus frenos (atados de forma rudimentaria con alambre), el informe técnico determinó que esto no alteró la causa eficiente del siniestro.
Vaz sostuvo que jurídicamente en el derecho penal uruguayo no existe la compensación de culpas. La eventual imprudencia o el estado del vehículo de la víctima no eliminan ni atenúan la responsabilidad del imputado cuando su maniobra invasiva fue el desencadenante exclusivo del choque.
Por otra parte, rechazó el atenuante por embriaguez, planteado por la defensa. Argumentó que el consumo de alcohol forma parte del propio reproche por la violación del deber de cuidado, por lo que conducir alcoholizado no puede operar al mismo tiempo como causa de atenuación de la culpa.
Por último, excluyó de la acusación las lesiones sufridas por la acompañante del imputado, ya que si bien sufrió lesiones físicas graves, por tratarse de lesiones culposas, se requiere por ley la instancia de parte (denuncia formal de la víctima), y ella manifestó expresamente su voluntad de no deducir instancia contra el conductor.
Testigos y prueba propuestos para el juicio
Entre los testigos, la fiscalía ofrece el testimonio de funcionarios policiales, testigos presenciales y técnicos para reconstruir los hechos y acreditar la cadena de custodia de las evidencias.
Entre los funcionarios policiales están la oficial que concurrió al lugar del siniestro en primera instancia, asi como los funcionarios de Policía Científica que relevaron la escena y los tres que tomaron las muestras de sangre al conductor que sobrevivió, los agentes del Centro de Comando Unificado que analizaron las cámaras y el recorrido de los vehículos antes del siniestro
Por otra parte, declararán los ocupantes del vehículo Volkswagen Nivus que circulaba justo detrás del auto de las víctimas. Su testimonio versará sobre los momentos previos al choque, el impacto y las circunstancias inmediatamente posteriores.
En cuanto a las pruebas periciales, la Fiscalía se apoya en dictámenes médicos, toxicológicos y mecánicos para determinar científicamente las causas de muerte, el estado del conductor y la dinámica del choque.
Entre ellos será citada la perito forense Gabriela Volonté quien declarará sobre los hallazgos médicos y las causas de muerte, los peritos del Instituto Técnico Forense (ITF) que expondrán sobre los resultados de las pericias toxicológicas realizadas, y los peritos del Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral que elaboraron el informe Nº 2495/2025. Su comparecencia tiene como fin explicar la reconstrucción técnica del accidente, confirmando que el vehículo de Villalba invadió la senda contraria y determinando que los fallos mecánicos del vehículo de la víctima no influyeron en la causa eficiente del siniestro.