El hecho de que algunos acusados compartieran edificio de oficinas, tuvieran clientes comunes o hubieran intervenido en negocios relacionados no prueba un "pacto criminoso", dijo. Consideró que no se aportaron pruebas (como escuchas o conversaciones) que demostraran que los acusados actuaran de forma mancomunada y consciente para cometer delitos.
"Se mencionan y acreditan coincidencias entre los acusados y los involucrados, pero se entiende ninguna reviste tal entidad, tomadas en su conjunto o separadas para acreditar, aunque sea de forma indiciaria la existencia de la organización", afirmó.
Techera sostuvo que para condenar por falsificación o estafa, es necesario probar que los acusados tenían conciencia y voluntad de cometer el acto ilícito, lo cual no se acreditó.
En ese sentido, la jueza tuvo en cuenta que varios testigos (incluyendo otros escribanos) declararon que los poderes utilizados impresionaban como genuinos y cumplían con todos los requisitos legales externos.
Afirmó que los escribanos no tienen la obligación legal de verificar la "matriz" (el registro original) de un documento autorizado por otro colega, aunque la fiscalía utilizó ese argumento como un indicio de que los documentos eran apócrifos.
La jueza consideró que no es razonable exigir a un escribano que examine los registros de colegas de décadas atrás (como el caso de un poder de 1991) si el título no presenta vicios visibles. El hecho de que la matriz no aparezca años después no implica necesariamente que el escribano supiera de su inexistencia al momento de la firma.
No se probó que los notarios omitieran su deber de identificar a las personas; los documentos consignaban que se exhibieron cédulas y las personas que actuaron como apoderados eran reales, no nombres inventados.
La jueza evaluó que no se aportaron pruebas de ingresos extraordinarios o beneficios económicos que justificaran la participación de los profesionales en una maniobra de tal magnitud. Además, se constató que los precios de los terrenos variaban según deudas tributarias y restricciones de construcción, por lo que los valores "bajos" no eran necesariamente un indicio de fraude.
Por lo tanto determinó que, si bien se probaron irregularidades y la falsedad de algunos documentos de origen, no se logró destruir el estado de inocencia de los acusados con una "certeza apodíctica" de su culpabilidad.
El “blanqueo de capitales de Macri” fue determinante
La jueza relató que el “blanqueo de capitales de Macri”, el régimen por el que se incentivó al sinceramiento fiscal en Argentina durante el gobiernro de Mauricio Macri (2015-2019) fue el factor determinante que permitió a los propietarios legítimos descubrir que sus terrenos habían sido vendidos fraudulentamente.
Al declarar sus bienes en el exterior, los dueños procedieron a denunciar los padrones en cuestión ante las autoridades fiscales argentinas y a pagar los impuestos correspondientes. Durante estas gestiones de tasación y búsqueda de información para el trámite fiscal quedó expuesta la existencia de los negocios ilegales.
Como confirmó la hija de uno de los dueños de los terrenos (testigo en el juicio), al pretender blanquear el inmueble, descubrieron que ya no figuraban como propietarios en los registros o que se habían utilizado poderes falsos para enajenar sus bienes.
El rol de cada uno de los escribanos, según la jueza
Con respecto a la escribana Nieves, la jueza consideró que sus acciones (como enmiendas manuscritas, exclusiones de padrones y desprolijidades en el tracto sucesivo) podían explicarse como un obrar descuidado y desprolijo pero no en una intención deliberada de engañar o defraudar.
En el caso de De León, afirmó que aunque las pericias caligráficas determinaron que algunas firmas eran falsas, no se probó que el escribano supiera que quienes firmaban ante él eran impostores o que estuviera coludido en la falsificación.
Sobre la actuación de Secco, dijo que su participación se limitó a una escritura donde utilizó un poder que lucía genuino y cuya matriz no se ubicó años después, lo cual no es prueba de que ella supiera de su falsedad al momento de actuar.
Mientras que sobre Castro entendió que no se demostró que obtuviera un provecho económico injusto (elemento esencial de la estafa) ni que conociera la procedencia ilícita de los poderes utilizados por su esposa o sus contrapartes.
La defensa de tres de los escribanos, la abogada Ana Irabedra, alegó en el juicio que la fiscalía con solo la palabra de los apoderados de los denunciantes y luego de escuchar los testimonios de solo cuatro de casi 40 propietarios, decidió creerles. Los otros notarios fueron defendidos por el abogado Leandro Arevalo.
"Deciden creerles incluso frente a una prueba caligráfica donde el perito no pudo determinar que la firma estampada en el poder no fuera de los denunciantes", señaló y agregó: "Da por cierto que estos poderes son falsos y con esa base realiza su imputación penal desconociendo el derecho".
En el caso de la escribana Nieves, su defensa cuestionó que se la acusó de cuatro delitos relacionandola con las ventas de 16 terrenos en el balneario Eden Rock "cuyos propietarios no denunciaron, no fueron citados ni escuchados o consultados".
¿Qué pasa con los padrones vendidos?
Aunque la sentencia penal resolvió la absolución de los acusados por falta de pruebas sobre su intención criminal, esto no significa que los títulos de propiedad hayan quedado validados de forma definitiva.
En la sentencia, la jueza mencionó que los dueños originales cuentan con varias vías legales y realidades registrales para intentar recuperar sus terrenos o regularizar su situación.
Durante el juicio, las defensas subrayaron que ninguno de los poderes ni las escrituras de compraventa han sido declarados nulos en vía civil mediante un proceso de "tacha de falsedad".
La magistrada aclaró que, aunque la justicia penal puede investigar la falsedad de un documento, la declaración de nulidad para efectos de propiedad suele resolverse en la esfera civil.
"Esa ausencia de duda o apariencia de autenticidad, tampoco obstan una denuncia o una investigación al respecto para resolver en este ambito respecto a la falsedad de un documento que incluso se presuma autentico, ello porque sencillamente la falsedad, en la gran mayoría de los casos surge del contexto, de las circunstancias y las condiciones en las que se realizó dicho acto y a quien corresponde dilucidar dicho extremo es a la Justicia Penal, sin pruebas tasadas o pruebas únicas, solo con basamento en pricipios de prueba como conducencia, principio de debido proceso, de igualdad, de inocencia, por lo que claramente se accedió al diligenciamiento de la prueba que hemos visto a lo largo de todo este juicio".
Muchos de los padrones vendidos cuentan con inscripciones provisorias en el Registro de la Propiedad debido a "observaciones registrales" y errores en el tracto sucesivo. Estas inscripciones no se transforman en definitivas hasta que se subsanen las irregularidades o se presenten escrituras de ratificación.
La sentencia menciona que varios compradores adquirieron los terrenos ignorando las irregularidades y, en algunos casos, se hicieron cargo de cuantiosas deudas tributarias para intentar regularizar los padrones.
En conclusión, muchos de los negocios permanecen en un estado de incertidumbre registral (inscripciones provisorias) que solo podrá resolverse mediante acuerdos de ratificación con los dueños originales o a través de juicios de nulidad en el ámbito civil.
Destacó uno de los casos, que al descubrir que el poder original era dudoso, el comprador contactó a los dueños reales y realizó una escritura de ratificación, pagando una suma adicional para asegurar la validez de su propiedad. Consideró que esto confirma que su intención original fue comprar de buena fe y no participar en una maniobra fraudulenta.
"Estaba en juego la fe pública y la seguridad jurídica"
Consultada por el fallo la defensora Irabedra, quien también es escribana, destacó la sentencia de la jueza frente a un "caso sumamente complejo por las connotaciones y circunstancias del quehacer notarial y su importancia para todos los escribanos del Uruguay y propietarios de bienes inmuebles".
"Lo que estaba en juego era nada más y nada menos que la fe pública y la seguridad jurídica en las contrataciones del país y que la resolución de la causa era fundamental y existiría de acuerdo al fallo, un antes y un después en el ejercicio profesional", agregó.
Irabedra, que además integra el Instituto de Investigación y Técnica Notarial de la Asociación de Escribanos del Uruguay, destacó el interés del caso para el gremio.
"Este caso la prueba rendida en juicio, solicitada por la fiscalía fue la misma prueba solicitada por esta defensora con muy poco agregado y que mientras la teoría del caso de la fiscalía con esa prueba fue la aseveración de la comisión de cuatro delitos, la teoría del caso de esta defensora fue la de que sus defendidas habían actuado conforme a la ley y dentro de la normativa vigente y de igual forma a la que actúan todos los Escribanos Públicos en Uruguay", dijo.
Por este motivo, Irabedra valoró que sus defendidas "habían simplemente ejercido su profesión dentro de la estricta normativa que regula a la fe pública que da soporte al derecho de propiedad y a la seguridad pública de quien invierte en el país su dinero".