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13 de mayo 2025 - 16:57hs

El Poder Ejecutivo decretó el duelo nacional para este miércoles, jueves y viernes por el fallecimiento del expresidente José Mujica este martes, debido a un cáncer en el esófago y el hígado.

El decreto, que fue firmado por el presidente Yamandú Orsi, dictamina que durante los días del duelo oficial nacional la bandera de Uruguay permanecerá a media asta en todas las oficinas púiblicas.

Además, los gastos del sepelio serán pagos por el gobierno, con cargo al Tesoro Nacional.

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¿Qué implica un decreto de duelo nacional?

Según consta en el decreto ley N° 14.458, el Poder Ejecutivo deberá decretar las "honras fúnebres" cuando "fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado dichos cargos", con excepción de "quienes lo hayan hecho durante la dictadura comprendida entre el 27 de junio de 1973 y el 1° de marzo de 1985".

Esta excepción fue firmada en 2006 en una nueva redacción dada a la norma, decretada por el gobierno de facto de Juan María Bordaberry en 1975.

El artículo 2 de la ley indica que también se podrán decretar las honras a "gobernantes, exgobernantes no incluidos en el artículo anterior, Jefes de Misión Diplomática acreditados ante el gobierno de la República y ciudadanos que, por lo excepcional de sus méritos, considere acreedores a dichas honras".

El último duelo oficial decretado por el gobierno uruguayo se firmó semanas atrás por el fallecimiento del papa Francisco. En ese caso, el decreto del Ejecutivo justificó que el argentino fue "un incansable luchador por la paz y los derechos humanos", con una vida que "fue un ejemplo de generosidad, bondad y compromiso con la paz y el bienestar de los pueblos", además de ser el "máximo representante de la Iglesia Católica".

La Asamblea General también tiene la potestad de decretar duelos nacionales: el inciso 13 del artículo 85 de la Constitución le permite "decretar honores públicos a los grandes servicios".

En todos los casos, "se considera parte de las honras fúnebres el pago de los gastos de sepelio con cargo al Tesoro Nacional".

Además, también se acostumbra a dejar la bandera nacional "a media asta" durante los días de duelo "en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra", aunque no esté indicado en el decreto.

El artículo 3 de la normativa marca que "el ceremonial a regir lo determinará la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo", lo que abre la posibilidad a dictar diferentes disposiciones en cada caso.

En el duelo decretado por la muerte de Francisco, el gobierno del Frente Amplio marcó que "los organismos que integran la Administración Pública" no realicen "actos oficiales". En el duelo por la muerte del exvicepresidente Gonzalo Aguirre y en el de la muerte del exmandatario Tabaré Vázquez no se dictaminó esa disposición.

En algunos casos sí se dictaminó el cierre de oficinas públicas, aunque hay que ir varios años atrás en el tiempo: nte la muerte del líder nacionalista Wilson Ferreira Aldunate en 1988, el gobierno colorado determinó que "los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido".

Más atrás en la historia, cuando falleció el entonces presidente de la República General Óscar Gestido el día 6 de de diciembre de 1967, se decretó duelo nacional en la Ley No. 13.632, la cual estableció en su artículo 2 el cese de actividades de las oficinas públicas, establecimientos bancarios y la Bolsa de Comercio.

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