Este jueves, el ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, anunció que promoverá ante el Parlamento una modificación del artículo 7 de la Ley General de Educación, luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que respaldó que dos niñas de una comunidad menonita de Florida reciban educación fuera del sistema formal, en formato homeschool.
Mahía sostuvo que el gobierno respetará la decisión de la SCJ, pero insistió en que buscará modificar el marco legal que, a su entender, permitió llegar a esta situación: "La resolución que toma la SCJ uno la respeta. Lo que uno trabaja es para que lo que entiende desde el punto de vista legislativo facilitó esa resolución no esté más, porque es un precedente muy malo para la educación de Uruguay", sentenció.
El ministro explicó que irán por una "modificación legal del artículo 7 de la Ley General de Educación que supone también la eliminación del artículo de la [Ley de Urgente Consideración] LUC". Sobre la LUC, el ministro agregó el instrumento legal "rebajó las condiciones para la obligatoriedad" de la educación pública y "dinamizó" la existencia de formatos como el homeschool.
En ese contexto, Mahía señaló que uno de los objetivos es que "todas las niñas y los niños del país puedan asistir y estar en el sistema educativo". En ese sentido, planteó que existen distintas opciones dentro del sistema, entre ellas la educación pública y la privada, pero remarcó la importancia de que los niños concurran a un ámbito educativo.
Reunión entre autoridades del Consejo Directivo Central de ANEP y el ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía
"Lo fundamental es que tengamos como definición que es bien importante que nuestros hijos puedan crecer en un ámbito de socialización, como lo es la escuela (...). Los valores que te da la educación uruguaya sigan siendo los que siempre compartimos", sostuvo Mahía.
Por su parte, el presidente del Consejo Directivo Central (Codicen), Pablo Caggiani, dijo que la ANEP considera que el fallo genera una contradicción con la forma en que Uruguay ha entendido históricamente la obligatoriedad educativa.
"Lo que se intenta es que cada vez estudien más niños y adolescentes, cada vez lo hagan desde más chicos y lo hagan hasta más grandes, cada vez lo hagan más días y que cuando no están los vamos a buscar", sostuvo Caggiani.
Sobre esta línea, planteó que el fallo genera una situación que preocupa al organismo: "Efectivamente, acá nosotros tenemos una situación en la cual hay un fallo de la Justicia que respetamos, pero que nos merece al Codicen, en pleno por unanimidad de todos sus integrantes, la preocupación de venir a plantearle al Ministerio de Educación y Cultura que esto tiene que tener algún tipo de solución por la incongruencia que supone tener un sistema educativo al cual nadie está obligado a ir", afirmó.
Caggiani agregó que la discusión no se limita a educación pública frente a educación privada porque en Uruguay "hay una diversidad de propuestas diversas" y "en cualquiera de ellas se preserva el derecho a la educación de niñas y niños y adolescentes".
Qué resolvió la SCJ en el caso de las niñas menonitas
Las declaraciones de Mahía y Caggiani se producen después de que la SCJ rechazara por mayoría el recurso de casación presentado por la ANEP en el caso de dos niñas vinculadas a una comunidad menonita de Florida.
Según el fallo, las niñas asistían a un centro de la comunidad y recibían clases a distancia mediante una institución educativa del exterior que no estaba autorizada por el sistema uruguayo.
La mayoría de la SCJ entendió que el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, reconocido en el artículo 68 de la Constitución, permite optar por modalidades educativas alternativas, incluida la educación a distancia, siempre que se garantice efectivamente el derecho a la educación y no se vulneren otros derechos de los niños.
El artículo 68 de la Constitución establece que "queda garantida la libertad de enseñanza" y que "todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee". A su vez, el artículo 70 establece que "son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial".
En el caso concreto, la mayoría de la SCJ consideró que las niñas recibían formación, asistían regularmente al centro comunitario y tenían un desempeño educativo adecuado. La sentencia sostuvo que la obligación del Estado de garantizar la educación no implica que los padres deban necesariamente elegir la enseñanza brindada por el Estado ni que la educación deba desarrollarse exclusivamente en establecimientos tradicionales.
El fallo tiene efectos sobre el caso concreto y no obliga automáticamente a otros jueces a resolver de la misma manera. Sin embargo, abrió una discusión sobre el alcance de la obligatoriedad educativa y llevó a las autoridades de la educación a plantear una eventual modificación legal.
Artículo 7, Constitución y LUC: qué se modificó en 2020 y qué busca cambiar el gobierno
El centro de la discusión está en la modificación que la Ley de Urgente Consideración (LUC) introdujo en 2020 al artículo 7 de la Ley General de Educación de 2009.
Dicho artículo establecía que los padres tenían "la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje".
Sin embargo, el artículo 127 de la LUC cambió esa disposición y el texto vigente establece ahora que "es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media". También establece que los padres, madres o responsables legales "tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación" conforme al artículo 70 de la Constitución de la República que contempla que "son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial".
La modificación eliminó la referencia expresa a la obligación de inscribir a los niños en un centro de enseñanza y de controlar su asistencia. Ese es el punto que el gobierno pretende modificar mediante una iniciativa que deberá ser enviada y discutida en el Parlamento.
Hay otros casos judicializados
Caggiani informó que el caso de Florida no es el único expediente relacionado con la obligatoriedad educativa que se encuentra en la Justicia.
"Nosotros tenemos dos casaciones más a consideración de la SCJ y, por el relevamiento que tengo, tenemos otra judicialización que ya va bastante avanzada que todavía no ha llegado a la parte de la casación", señaló.
El presidente del Codicen agregó que ANEP continuará recurriendo a la Justicia en aquellos casos en los que considere que existe una vulneración del derecho a la educación.