La Justicia civil desestimó la demanda del intensivista Álvaro Niggemeyer que le reclamaba al Casmu ser restituido a la institución. La mutualista había tomado la decisión amparada en que el médico tuvo conductas que causaron “un grave daño” a la institución.
El juez letrado Germán Olivera desestimó la demanda y condenó a Niggemeyer a pagar los costos del proceso (costas).
En la sentencia el juez Olivera expresó que Niggemeyer recurrió a dos juzgados distintos para plantear su demanda. "Me da la impresión de que la conducta de Niggemeyer consistió en una suerte de forum shopping o, en otras palabras, salir a elegir el juzgado que mejor se adaptara a sus necesidades. Como no le sirvió el resultado que obtuvo ante el Juzgado de 8° Turno, volvió a presentarse, sin hacer la menor referencia a su anterior planteo. La persona que presentó la demanda obró, de este modo, de forma contraria al deber de colaboración. Esa conducta no hace sino suponer que conocía la consecuencia que tenía el primer rechazo respecto de lo pretendido”, afirmó la sentencia.
Olivera entendió además que la demanda no cumple con los requisitos legales para la adopción de una medida provisional. “No existe humo de buen derecho, no es suficiente con alegar su calidad de exasociado de CASMU; no se vio lesionado en su derecho al trabajo, porque el punto debe ser analizado por la sede competente en la materia y la resolución respetó la mayoría para su dictado”.
El juez consideró además que la resolución del Casmu de expulsión es válida por razones de mérito, ya que se configuraron las causales de exclusión.
"La decisión no obedeció a una persecución política, por el contrario, se configuraron dos de las causales previstas por el art. 12 del estatuto(causales b y c). Incluso el miembro de la Comisión Fiscal que pertenece al sector de Niggemeyer votó en favor de su exclusión. Luego de haber votado a favor de le exclusión, Mariela Mansilla sufrió presiones que la llevaron a renunciar. Niggemeyer incumplió el art. 28 del estatuto, ya que se arrogó la representación de CASMU, cuando no la tenía, y solicitó una entrevista con la ministra de salud pública. La persona que presentó la demanda también incumplió los arts. 8 lits. b y d y 24 lit. g del estatuto en cuanto envió un audio de WhatsApp en que comunicaba información falsa sobre los aportes al BPS", escribió Olivera.
Por otra parte, el juez consideró que si bien el médico pedía ser exonerado de contracautela, esto es que se adopte la medida provisional sin dar garantía para la reparación de los eventuales perjuicios que se le puedan generar a los demandados, no se la concedió.
Por último, afirmó que no agregó "ninguna prueba de la participación patrimonial de la persona que presenta la demanda (aporte de capital o monto de los capitales que aportó)... Niggemeyer no se puede atribuir la defensa del interés de CASMU ya que él no es su representante ni tiene encomendada tal función".