21 de septiembre de 2026 18:47 hs

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin al conflicto legal sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza respecto a dos escolares vinculadas a una comunidad menonita de Florida. La sentencia, a la que accedió El Observador, rechazó por mayoría el recurso de casación que había presentado la ANEP, planteando que las niñas debían ir a la escuela.

Los ministros Doris Morales, John Pérez (redactor) y María del Carmen Díaz validaron que las niñas reciban formación mediante modalidades alternativas como el homeschooling y plataformas extranjeras. Las niñas asistían a un centro de la comunidad Menonita y cursaban clases a distancia (en una institución del exterior no autorizada por el ente uruguayo). Los ministros Bernadette Minvielle y Julio Posada, el último en sumarse a la Corte, se pronunciaron a favor de la posición de la ANEP para este caso en concreto, aunque hay otros en camino de concretarse el resultado.

El fallo sostiene que la Constitución Nacional garantiza el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, siempre que se asegure un aprendizaje efectivo y no se vulneren sus derechos fundamentales. Por el contrario, los ministros disidentes argumentaron que la obligatoriedad de la enseñanza exige la escolarización formal en centros habilitados por el Estado para garantizar la socialización y el control pedagógico.

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Si bien la sentencia tiene efectos particulares para el caso concreto y la jurisprudencia en Uruguay no obliga a otros jueces a fallar en el mismo sentido, el caso sienta un precedente importante. De todos modos con distintas integraciones de la Corte de Justicia podrían existir fallos contradictorios sobre una misma acción de inconstitucionaldad.

En primera y segunda instancia la justicia le había dado la razón a los padres pero la ANEP llevó el caso a la Corte al plantear que se le estaba dando un "alcance absoluto" al artículo 68 de la Constitución, "que desnaturaliza el mandato expreso de obligatoriedad educativa establecido en el artículo 70" que impone "límites" a la libertad de enseñanza.

En 2020, la LUC eliminó la obligatoriedad de la inscripción en centros educativos uruguayos, y determinó que la obligatoriedad se refiere a que los niños reciban educación (inicial, primaria y media), no a la institución donde la reciban.

El caso lo llevó a la justicia de Florida el Consejo Educativo Central (Codicen) en julio de 2024 ante una presunta vulneración de su derecho a la educación para los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Menonita de ese departamento.

Límites a la injerencia del Estado

La sentencia establece un precedente relevante sobre los límites de la intervención estatal frente a las decisiones educativas de las familias.

Los principales fundamentos en los que se basó la mayoría para darle la razón a los padres de las niñas está en el artículo 68 de la Constitución que reconoce a los padres el derecho a elegir los maestros e instituciones para la educación de sus hijos, constituyendo un derecho constitucional directamente ejecutable.

A juicio de los ministros ese artículo de la Constitución "no admite dos interpretaciones y consagra el derecho de los padres a determinar qué educación recibirán los hijos, y sin limitación de especie alguna en lo que respecta la posibilidad de recibir educación a distancia".

Mencionaron también que esos derechos "han sido reconocidos por la propia ley de educación". "El Estado solo puede limitar ese derecho en el caso de que la educación recibida vulnere los derechos del niño".

En ese sentido, la SCJ dictaminó que la libertad de enseñanza no se limita a la escolarización en centros tradicionales, sino que comprende la facultad de optar por modalidades alternativas, a distancia o virtuales, siempre que se asegure el desarrollo integral y el derecho a la educación del menor.

La obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación no implica un monopolio educativo ni autoriza a imponer la asistencia obligatoria a un establecimiento estatal o privado determinado.

La sentencia citó tanto normativa internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana sobre Derechos Humanos) como doctrina que establece "con claridad que la educación no constituye un monopolio estatal y que los padres conservan un ámbito especialmente protegido de autonomía para optar por modalidades educativas públicas, privadas, religiosas, domiciliarias, internacionales o virtuales, siempre que garanticen efectivamente el acceso a la educación y el desarrollo integral del menor". Afirmó que esas normas reconocen también "el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa y moral conforme a sus convicciones".

La intervención del Estado en las elecciones educativas de la familia solo se justifica por las causas constitucionales expresas del artículo 68 (higiene, moralidad, seguridad y orden público) o cuando se pruebe una amenaza o vulneración concreta de los derechos del niño.

En el caso evaluado, la prueba demostró que las niñas asistían regularmente al centro comunitario, aprobaban asignaturas y mostraban buen rendimiento; asimismo, los informes técnicos del INAU descartaron la existencia de vulneración de derechos.

Si bien los abogados de los padres de las niñas habían cuestionado la legitimidad de la ANEP para presentarse ante la Corte, la sentencia afirmó que "se encuentra habilitada para promover la intervención jurisdiccional tanto por razón de las competencias que la Ley General de Educación le confiere (...) como por la estructura propia del proceso de protección" previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Control estatal mediante reválidas y acreditación

La posición que la mayoría de los ministros defiende es que "la educación de los niños tiene por finalidad el desarrollo integral de su personalidad, capacidades e inteligencia, guiándolos para alcanzar su máximo potencial, autonomía y virtudes éticas para la vida en sociedad, con espíritu crítico".

Si bien el Estado tiene a su cargo la enseñanza oficial y la obligación de proporcionar enseñanza obligatoria, "tal obligación no lo habilita a que los padres deban necesariamente elegir la enseñanza brindada por éste".

El Estado sí puede exigir que, para revalidar los posibles conocimientos que tengan aquellas personas que no cursaron la educación tradicional, "se sometan a las pruebas o reglamentos que la Administración dicte al respecto para obtener las diversas titulaciones brindadas por la institución estatal", como establece la Ley General de la Educación.

Voto discorde: "Obligatoriedad exige escolarización"

Los ministros Minvielle y Posada sostuvieron que la obligatoriedad de la enseñanza (artículo 70 de la Constitución y artículo 7 de la Ley Nº 18.437) exige la escolarización formal en centros públicos o privados habilitados por ANEP. Argumentaron que fuera del sistema supervisado no es posible garantizar los estándares de calidad ni la formación cívica y moral obligatoria

Opinaron que la enseñanza impartida de forma puramente doméstica o mediante plataformas extranjeras sustrae a los niños del control estatal, impidiendo garantizar la formación cívica y moral (artículo 71) y los espacios de socialización plural necesarios para la convivencia democrática.

Para respaldar su posición citaron un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Konrad v. Alemania y Wunderlich c. Alemania), que avaló la potestad del Estado de rechazar el homeschooling para evitar el aislamiento social de los menores.

denegó la exención de asistencia a la escuela primaria obligatoria solicitada por padres que pretendían educar a sus hijos en el hogar conforme al programa de la “Philadelphia School” (institución no reconocida por el Estado alemán). En ese caso el tribunal sostuvo que “los padres no pueden negar el derecho a la educación de un niño sobre la base de sus convicciones” y que “no sólo la adquisición de conocimientos sino también la integración en la sociedad y la adquisición de las primeras experiencias dentro de ella” son objetivos legítimos de la educación primaria que “no pueden cumplirse en igual medida con la educación en casa”.

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