El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno resolvió por unanimidad dar la razón al reclamo de un trabajador, que se desempeñaba como jefe dentro de la empresa Unilever en Uruguay y que demandó el cobro de horas extras por el tiempo trabajado fuera de las ocho horas de su horario durante cinco años.
Con este nuevo fallo —informado en primera instancia por Eduardo Preve y al que accedió El Observador— la sentencia quedó firme y definitiva. El trabajador fue representado a lo largo del proceso por los abogados Ignacio Durán y Andrés Arocena, del estudio Ignacio Durán y Asociados.
El tribunal se plegó a los argumentos que ya había esgrimido la jueza Julia Rodríguez Mederos: el demandante no era "personal superior" solamente por ejercer un cargo de jefatura y su jornada laboral estaba legalmente delimitada.
Esto porque la empresa se había defendido alegando que el reclamo del funcionario (que fue desvinculado en febrero de 2025) atentaba contra el "principio de razonabilidad" y que no tenía derecho al cobro de horas extras porque "desempeñaba un cargo superior", que lo privaba de esa remuneración.
Debido a la supuesta posición superior que ocupaba, Unilever Uruguay alegó que el hombre contaba con flexibilidad horaria, autonomía y personal a cargo, características de su calidad de "personal superior", algo que, sin embargo, la Justicia desestimó.
En la sentencia, el Tribunal de Apelaciones coincidió en que el trabajador, pese a su rol, no tenía facultades para sancionar, contratar o despedir personal, aunque sí participaba en la evaluación o proponía presupuestos y contrataciones.
Pero la decisión final siempre requería de la aprobación de la gerencia, a quien esta persona reportaba directamente, ya que no revestía ese cargo ni tenía jefes de sección a su mando.
Por otra parte, los miembros del tribunal coincidieron por unanimidad que la flexibilidad laboral no impide cobrar horas extras, siempre que se acredite que la persona cumplió tareas por fuera de la jornada legal.
También confirmó que lo correcto era pagarle al trabajador 50 horas extras mensuales y no 80, como se había reclamado originalmente pero que ya en primera instancia la jueza había desestimado, proponiendo la nueva cifra.
Y avaló otra decisión de primera instancia, que había descartado el pago de otras primas reclamadas, como un adicional por la reestructura alegada por la empresa y el cobro del bono anual de 2025.