Colocar elementos disuasivos en una propiedad para protegerla de posibles delitos es un derecho que puede ser utilizado siempre y cuando el efecto causado no sea letal, ya que, según el caso, no se ampararía en la legítima defensa.
En eso coincidieron dos abogados penalistas consultados por El Observador a raíz del caso de un joven de 15 años que murió en Soriano por una descarga eléctrica que recibió por el alambrado de un campo, informó El País. El propietario del campo declaró a la policía que el predio se encontraba con pastores eléctricos para proteger a los animales, unas 300 bolsas de papas y 100 de semillas con un valor de US$ 33 cada una que tenía en la propiedad. Aseguró no tener ningún vínculo con el adolescente que murió y que la instalación del cerco la realizo él mismo como todas las conexiones eléctricas en su chacra.
Este caso es investigado por la fiscal Ana Martínez, quién interrogará este lunes al dueño de la propiedad. También se investigan los motivos por los que el joven se acercó al campo.
Mario Spangenberg, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y profesor de Derecho Penal, explicó que este caso gira en torno a si se cumplen o no los requisitos de la legítima defensa.
En derecho penal, colocar este tipo de elementos se denomina defensa mecánica, aplicado cuando no se ejecuta un acto de legítima defensa para una situación concreta sino que se establecen mecanismos que impiden que otras personas se acerquen o ingresen a una propiedad, como en este caso.
"Aquél que establece mecanismos de defensa de este tipo debería tener las mismas precauciones de quien ejecuta un acto de legítima defensa de una situación en concreto", explicó Spangerberg.
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El artículo 26 del Código Penal establece que para que sea un acto de legítima defensa deben corroborarse tres condiciones: ocurrir una agresión ilegítima. probar la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
A su vez, respecto a la segunda condición que establece el CPP, Spangenerg dijo que si la descarga eléctrica es mortal, se asume el riesgo "de causar la muerte de otros en una defensa que no es ante un caso concreto". La fiscal y el juez podrían entender que hubo un exceso y en este caso habría una responsabilidad penal por la muerte del adolescente.
El decreto del Ministerio del Interior número 537 del año 2008 sobre elementos energizados para utilizar como sistema de seguridad establece las formas en que debe colocarse esta protección.
"Las empresas comprendidas por el presente decreto deberán contar con un ingeniero electricista, con título habilitante y las mismas tendrán responsabilidad técnica en la fabricación e instalación de los elementos de seguridad energizados", dice en su artículo dos.
El dueño del predio declaró ante la policía que la instalación del cerco la realizo él mismo así como todas las conexiones eléctricas en su chacra. A su vez, el artículo seis hace referencia a la colocación de placas de advertencia del sistema cada 10 metros.
La venta e instalación del sistema se hará mediante un contrato, en el que se especificarán "las características del elemento y los mantenimientos que requiera, así como las medidas de seguridad que deberá adoptar el adquirente". También se indica en el séptimo artículo que el sistema instalado deberá mantenerse libre de vegetación, ramas y hojas de árboles que puedan caer y quedarse enganchados, mantener tensas las líneas y supervisar en períodos no mayor de 60 días calendario el nivel de voltaje y mantenimiento correctivo y preventivo de la instalación.
Defensa razonable
Diego Camaño, profesor adjunto de Derecho Penal de la Universidad de la República, opinó que el límite está en cuán razonable sea la defensa que se coloque. "Puedo utilizar elementos disuasivos para proteger mi propiedad siempre que sean razonables", enfatizó.
Edgardo Rostán
"Distinto es que pongas minas antipersonales o un sistema eléctrico de 220 voltios. Va en cómo fueron las circunstancias y cómo interpretan el fiscal y el juez los hechos para determinar si hubo o no responsabilidad", dijo Camaño y admitió que no se puede "utilizar cualquier elemento que pueda generar un riesgo tan grande que pueda generar responsabilidad si pasa algo".
Camaño explicó que en el campo se suele utilizar alambrado eléctrico para evitar que los animales se escapen, pero en todos los casos la corriente debe provocar una acción disuasiva y no letal.
Se investiga
Según informó la Jefatura de Soriano a través de un comunicado, el sábado sobre las 16:30 horas, la policía recibió un llamado informando que en camino Paso de Ramos, a dos kilómetros de Dolores, había un joven de 15 años en el suelo al lado de una moto.
Cuando llegó la emergencia médica el joven no tenía signos vitales. Una funcionaria del personal de salud tocó uno de los hilos del alambrado cercano a donde estaba el adolescente y recibió una pequeña descarga eléctrica, por lo que constató que los alambres estaban conectados a un toma corriente. Personal de UTE que acudió al lugar y Policía Científica verificaron que la corriente era de 220 voltios.
El joven, oriundo de Dolores, murió por quemaduras.