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¿Cómo legislan el feminicidio los países de América Latina?

Actualmente, 15 países tienen una legislación específica sobre esta problemática. Vea el mapa interactivo
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02 de diciembre de 2015 a las 10:47

Pase el cursor por encima del mapa para ver los datos de cada país.

La polémica que hoy atraviesa Uruguay sobre la tipificación del feminicidio como delito independiente no es nueva en el continente.

En 2007, Costa Rica y Venezuela fueron los primeros países en establecer una legislación específica para sancionar las muertes violentas de mujeres por su pareja o expareja. Sus casos se volvieron ejemplo para otros países que, en los años siguientes, impulsaron el debate sobre la conveniencia de modificar o no las leyes penales.

En la actualidad, son 15 los países que poseen una legislación específica para regular este tipo de homicidios, de acuerdo con el informe anual sobre el enfrentamiento de la violencia contra las mujeres, realizado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe y publicado este año. Al momento de publicado el informe Brasil no tenía una legislación sobre el tema, pero en marzo de este año el gobierno aprobó la ley.

Aun así, a la hora del definir el delito, las leyes presentan diferencias en cada estado. De acuerdo con el informe, las diferencias van desde una definición más limitada, la cual comprende los asesinatos que se producen en el marco del matrimonio; a otras más amplias, que consideran la responsabilidad del Estado en la falta de protección de las víctimas.

Además, los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de femicidio.

Hasta 2011, siete países habían tipificado el feminicidio (Chile, Costa Rica Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú) y tres habían construido una agravación para el homicidio (Argentina, Colombia y Venezuela). Para el 2014, otros cuatro países sumaron una legislación propia (Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá).

En términos generales, el informe subraya que casi la totalidad de los países ampliaron las modalidades delictivas. Algunas más restrictivas, como la formulada en Costa Rica que establece el feminicidio íntimo (donde el homicida es esposo o pareja de la víctima); y otras más amplias, como el caso de Bolivia donde se define el delito para nueve circunstancias específicas.

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