El Poder Ejecutivo publicó esta semana el nuevo decreto reglamentario de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, tras las modificaciones aprobadas en setiembre del año pasado.
La reforma introduce, entre otros cambios, una autorización previa para ciertas concentraciones económicas. Hasta ahora, dicho aval estaba reservado exclusivamente para los casos en que la concentración resultara en un monopolio de hecho, mientras que fuera de ese escenario, solo se requería una notificación previa. La reforma también introduce las prácticas prohibidas “per se” para ciertos acuerdos entre competidores.
Esa autorización deberá requerirse a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600 millones de unidades indexadas (unos US$ 63,7 millones a valores actuales).
Un informe elaborado por los expertos Juan Manuel Mercant, Jonathan Clovin y Renato Guerrieri del estudio Guyer & Regules, explica que para el análisis de la concentración se deberán incluir como factores a incorporar, la consideración del mercado relevante, el grado de concentración, la competencia externa, las barreras de entrada, la afectación de la competencia aguas arriba y aguas abajo, y las ganancias de eficiencia.
Análisis y plazos
Sobre los plazos y fases para el análisis, el plazo legal de 60 días corridos de que dispone Defensa de la Competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de autorización comenzará a correr a partir de la fecha en la cual la solicitud de autorización fue realizada en forma correcta y completa, y se interrumpirá cuando haya pedidos de información.
El proceso de evaluación de las concentraciones tendrá dos fases. Una primera no podrá extenderse más allá de los primeros 20 días corridos. Ello en el caso de aquellas concentraciones que por su impacto, a juicio de Defensa de la Competencia, no constituyen una disminución sustancial de la competencia.
Existirá una presunción que las concentraciones no constituyen una disminución sustancial de la competencia cuando el monto de la concentración o el valor de los activos situados en Uruguay que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen la suma equivalente al 5% del umbral de 60 millones de UI.
Y habrá una segunda fase (en los 40 días corridos restantes) para aquellas concentraciones que, a juicio del órgano de aplicación, podrían afectar negativamente las condiciones de competencia en el o los mercado(s) relevante(s) considerados. En esta segunda etapa Defensa de la Competencia podrá solicitar información adicional a las partes o a terceros e incluso dará noticia de la concentración a efectos que los terceros formulen alegaciones sobre posibles cambios o impactos en las condiciones de competencia en los mercados afectados, explica el reporte de Guyer & Regules.
En relación a las ganancias de eficiencia que podrán argumentar las partes interesadas, solo podrán computarse si surgen directamente de la concentración y no pueden alcanzarse sin ella; y deberán ser trasladables al consumidor. El decreto enumera posibles ganancias de eficiencias, así como las que no serán aceptables y están todas alineadas con parámetros internacionales.
Por otro lado, el decreto aclara que las concentraciones no se podrán perfeccionar hasta tanto se dicte resolución de autorización o se haya autorizado tácitamente por transcurso del plazo legal.
En este sentido, la nueva reglamentación establece que las concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberán notificarse antes de que produzcan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional, destaca el reporte.
Lea aquí la reglamentación completa.
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