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¿Cuáles son los cambios que propone el FA para la Ley Integral Trans?

El oficialismo no logra ponerse de acuerdo respecto a las operaciones en menores; el objetivo es votarla el 8 en comisión
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03 de octubre de 2018 a las 05:02

El Frente Amplio continúa discutiendo sobre la Ley Integral para Personas Trans en busca de llegar a un acuerdo que habilite su aprobación antes del 27 de octubre. Si bien ya existe un borrador de consenso, la referencia a las intervenciones quirúrgicas en menores sigue siendo debatido sin llegar a un consenso. 

De todos modos, se realizaron otras modificaciones en el texto que detallan los procesos necesarios para el cambio de nombre y el acceso a una pensión reparatoria para aquellos que hayan sido perseguidos por la dictadura, entre otras cosas. 

El artículo 21, que es el que genera mayor discusión, establece que “toda persona trans tiene derecho a la calidad integral de la atención para adecuar su cuerpo a su identidad de género”, señala el borrador del proyecto con los cambios, al que accedió El Observador

Si bien no hay una referencia explícita a los procesos de hormonización, el texto agrega que ese atención integral debe incluir “como mínimo” los programas y prestaciones que se determinen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 18.211 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud. 

Ese artículo establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán suministrar a sus usuarios los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública y los tratamientos hormonales que integran el Plan Integral de Atención a la Salud de la secretaría de Estado. 

Ese mismo artículo hace referencia directa al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la ley 18.335 que establece los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de la salud. Hasta este punto existe cierto consenso en la bancada del Frente Amplio. Sin embargo, cuando se refiere a los menores, el borrador todavía no reúne consenso.

Respecto a los menores, el texto dice que si el niño o niña no tiene “la anuencia” de sus padres o representantes legales, podrá “recurrir ante un profesional de la salud a los efectos de plantear su voluntad de acceso a los programas y prestaciones previstos”. En tanto, el “profesional de la salud deberá evaluar la madurez y evolución de su capacidad física e intelectual a estos efectos y en caso de considerar que es suficientemente maduro para ejercer la solicitud indicada, dispondrá su acceso a la misma previa información a los representantes legales, que deberán pronunciarse siempre atento al interés superior del menor”.

En caso de que exista un diferendo entre la voluntad del menor, respaldado por el médico, y los representantes legales, según el borrador, se podrá acudir a un proceso judicial. Sin embargo, como no hay acuerdo, el texto no hace referencia explícita a las intervenciones quirúrgicas y los artículo que hacen referencia a los menores pueden ser modificados.

Este jueves la comisión bicameral conformada por el Frente Amplio para discutir sobre este tema se volverá a reunir para terminar de definir el acuerdo. El objetivo es votar el texto el próximo lunes 8 en comisión. 

Sobre las operaciones en menores todavía se manejan tres posibilidades: no mencionarlo, establecer el criterio de autonomía progresiva (analizar la madurez) o definir criterios que establezcan a qué edad un menor está en condiciones de tomar una decisión de ese tipo. Para esta última opción se maneja la posibilidad de establecer los 16 años como edad mínima.

La idea inicial de la bancada oficialista era dejar por el camino ese artículo. Sin embargo, desde organizaciones civiles reclamaron, y el Mides planteó que eso sería un retroceso por lo que el oficialismo busca alternativas. Manejar la autonomía progresiva, como para los procesos de hormonización, es la opción que reúne más respaldo.

Otros cambios

El borrador sobre el que trabaja el Frente Amplio también establece algunos cambios, que simplifican el proceso, a la adecuación de nombre o sexo en los documentos identificatorios. Mientras que el texto Poder Ejecutivo obligaba a la persona trans a pasar por una comisión, que se creaba dentro del Registro Civil, para analizar cada caso, el texto de la bancada oficialista establece que la petición se hará ante la Dirección General del Registro de Estado Civil sin ningún procedimiento previo. 

Los menores de edad que no tengan la anuencia de sus representantes legales también podrán acudir al procedimiento judicial. Además, el texto detalla los efectos del cambio para evitar problemas con aquellos trámites o documentos que hayan sido procesados previo a las modificación del nombre y el sexo. 

Con respecto al régimen reparatorio para aquellas personas trans perseguidas por la dictadura, el nuevo texto detalla quiénes son los que podrán cobrarla. “Establécese un régimen reparatorio para las personas nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 que acrediten de forma fehaciente que por causas relacionadas con su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o privadas de libertad (…) por agentes del Estado). 

Aquellos que tengan una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio mayor a $ 57.000 quedarán excluidos de cobrar el subsidio que ascenderá a unos $ 11.500. 
 

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