28 de noviembre de 2017 18:02 hs
Un registro de delincuentes sexuales, la castración química de violadores o la cadena perpetua para abusadores y homicidas de niños. El caso de la Brissa González, de 12 años, quien fue abusada y asesinada por un hombre con dos antecedentes penales por delitos sexuales, llevó a que surgieran distintas propuestas para evitar que este tipo de crímenes vuelvan a ocurrir.

Pero incluso antes de que ocurriera este crimen, el Senado ya había votado el 14 de noviembre una ley contra la violencia hacia las mujeres basada en género, que introduce el delito de abuso sexual como sustituto al atentado violento al pudor, y que suma agravantes con los que los abusadores podrán estar más tiempo tras las rejas.

La norma vigente por el momento sostiene que el delito de atentado violento al pudor castiga con pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaria a quien realice "actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero", siempre que la victima sea menor de 15 años (aunque debe probarse que no hubo consentimiento cuando la víctima tuviera 12 años cumplidos), quien por "causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad" o sea una persona "arrestada o detenida cuyo responsable sea el encargado de su guarda o custodia", o con fraude, cuando el culpable se hace pasar por otra persona.
Más noticias

Como agravante a este delito se establece que la pena mínima trepa a dos años de penitenciaría en casos en que la víctima sea menor de 12 años.

undefined undefined

En tanto, el nuevo delito que se crea con este proyecto, si bien mantiene ocho meses de penitenciaría a seis años de prisión, agrega más agravantes a partir de los cuales la sanción mínima será de dos años.

En tal caso se considera como agravante que la víctima sea menor de 15 años (presunción que no regirá en caso de relaciones consensuadas entre mayores de 12 años y en las que la diferencia entre ambas no sea mayor que 10 años), que sea descendiente o persona bajo su cuidado menor de 18 años, con persona que se encuentre al momento del hecho privada de discernimiento o voluntad, con persona detenida siempre que el culpable se encargado de la guarda o custodia.

La norma vigente solo considera como agravante que la víctima sea menor de 12 años. El texto que fue votado el pasado 14 de noviembre de 2017 incluye la tipificación de "abuso sexual especialmente agravado" y le aplica penas de dos a 12 años de penitenciaría a aquellos casos en los que "agrede cualquier parte del cuerpo de la víctima a través de la penetración, por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual". Este agravante viene a sustituir el delito de violación, que es el que actualmente se aplica cuando hay "conjunción carnal".

La comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Senadores estudió la nueva normativa desde el 11 de abril de 2016. Desde esa fecha hasta el 14 de noviembre de 2017 cuando efectivamente fue aprobada, se le introdujeron 16 modificaciones.

Pero el mayor incremento de penas estará dado por una modificación al artículo 277 del Código Penal (ultraje público al pudor) mediante el cual la sanción prevista para delitos sexuales podrá aumentar de un tercio a la mitad cuando el victimario fuera ascendiente, hermano o hermana, tío, tía, tutor, cónyuge, concubino, encargado de la guarda, custodia, curador o personas con autoridad sobre la víctima; cuando se trate de un agente responsable de atender la salud de la víctima, fuera educador, funcionario policial o de seguridad; cuando la víctima fuera menor de dieciocho años; si resultara con un grave daño en su salud física o mental; en casos en que el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiera existido peligro de contagio; si se produce efectivamente contagio o embarazo; si aprovechara un entorno de "coacción" o usara una discapacidad física o intelectual de la victima; si participan dos o más personas del acto; así como la continuidad del abuso en el tiempo.


De esta forma, si aplicara alguno de estos agravantes, una persona que hubiera sido sancionada por seis años por abuso sexual, la pena podría aumentar hasta nueve años. Si hubiera penetración, por ejemplo, la sanción podría pasar de 12 años de penitenciaría a 18.

El texto comenzará a ser estudiado por la comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Representantes, donde es posible que a pedido de organizaciones sociales que participaron de la redacción original del proyecto se sumen nuevas modificaciones, según contó el senador Colorado Germán Coutinho, quien preside la comisión de la Cámara Alta que estudio el tema. En tal caso, el texto podrá ser votado por diputados y luego volverá al Senado para aprobar esos cambios.

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos