La necesidad de aprobar el proyecto de ley integral contra el terrorismo enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento en noviembre de 2016 se hacía cada vez más urgente. Este mes llegará a Uruguay una misión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que evaluará cómo está el país en esta materia y, hasta el momento, Uruguay sigue sin contar con una norma específica sobre el tema.
Como el proyecto del Ejecutivo era muy extenso, por su condición de “integral”, el Frente Amplio envió otro que solo se enfocaba en el “financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo” y que resultó más escueto. Este martes, el Senado dio aprobó ese proyecto de ley y la iniciativa pasó a Diputados.
El abogado Leonardo Costa, experto en el combate al lavado de activos, fue uno de los asesores en el tema y manifestó a los legisladores que “al país se le pueden hacer dos tipos de cuestionamientos: uno técnico, relacionado al hecho de si cuenta o no con las normas correspondientes, y otro de eficacia del sistema, que consiste en saber si los diferentes indicadores sobre niveles de condena, cooperación internacional, etc, se dan de manera correcta o no”.
“Recuerdo que en 2017 el Parlamento aprobó una normativa muy importante, como fue la Ley Integral contra el Lavado de Activos, que sin duda alguna constituye el pilar fundamental del cumplimiento técnico de la mayoría de las cuarenta recomendaciones del GAFI. Naturalmente, ahora habrá que ver si la eficiencia y la efectividad del sistema están funcionando”, sostuvo el martes 30 de abril durante una comparecencia en la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado.
A raíz de la urgencia por la visita del GAFI, los senadores dieron la sanción al proyecto por el que se implementan sanciones financieras relacionadas con el terrorismo, su financiamiento y el “financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”.
El proyecto indica que los que son considerados “sujetos obligados” por la ley antilavado deben “permanentemente verificar las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la ONU”, así como también “las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Los sujetos obligados son los casinos, inmobiliarias, abogados, contadores y escribanos cuando realizan con clientes maniobras de compraventas de bienes, administración del dinero, valores u otros activos del cliente y de cuentas bancarias, entre otras funciones.
También son considerados sujetos obligados los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas, los “explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas” en determinadas actividades y todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas”, entre otros.
El proyecto indica que si los sujetos obligados detectan que sus clientes están en esas listas, "deben proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a su disposición”.
Si los sujetos obligados no notifican la vinculación de sus clientes a organizaciones terroristas pueden ser sancionados con una multa de entre 100 y 10.000 unidades reajustables, lo que según su valor actual ($1.162) implica montos de entre $ 116.200 y $ 11.620.000 (unos US$ 325 mil como monto máximo).
Si se congelan los fondos preventivamente, los sujetos obligados deben notificar “de inmediato a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central (UIAF)”. El organismo, en tanto, le comunicará la decisión a la Justicia que tendrá hasta 72 horas “para determinar si dicho congelamiento corresponde a una persona física o jurídica o entidad mencionada por las Naciones Unidas en las listas referidas y sin previa notificación, decidirá el mantenimiento o no del congelamiento”.
A su vez, la UIAF podrá disponer que se levante el congelamiento de los fondos si se comprueba que la persona física o jurídica en cuestión no es la que efectivamente está en la lista de la ONU. “La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea disponiendo o denegando el congelamiento de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos, será comunicada a la UIAF, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero comunicará a la Secretaría nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo los congelamientos preventivos que se hayan efectuado” agrega.
Esos congelamientos preventivos se mantendrán hasta que las personas sean eliminadas de las listas de la ONU.
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, la UIAF, Cancillería y otras autoridades que puedan ser convocadas serán las responsables de implementar procesos para identificar a personas o entidades vinculadas al terrorismo.
El proyecto también dispone que los bienes que se decomisen a personas físicas o jurídicas vinculadas al terrorismo sean destinados a quienes se vieron “directa o indirectamente por esas actividades delictivas”.
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