Mientras que Presidencia justificó la marcha atrás de la presupuestación aludiendo a "la situación de elevado déficit fiscal, así como la presión tributaria que pesa sobre la población derivadas del excesivo gasto público", el líder del sindicato advirtió que la resolución adoptada por Iglesias "no aumentaba el déficit fiscal" y añadió que desde el gobierno se dejaron correr "varias mentiras y falacias" en torno al caso.
A su vez, con la resolución original aún vigente, a la espera de que un nuevo directorio la revoque, el tire y afloje abre la puerta para que algunos trabajadores afectados entablen un juicio al Estado en caso de que se confirme la marcha atrás, algo que Sutel maneja como alternativa.
Mientras tanto, ante la salida del presidente y la renuncia del otro director oficialista que venía de la administración anterior, Gustavo Delgado, el gobierno analiza conformar un directorio interino para seguir adelante con la gestión de la empresa.
¿Aumento de gasto?
Si en algo están de acuerdo todos los actores involucrados es en que la presupuestación de 857 funcionarios no suponía per se un aumento del gasto. Así lo expresaron los trabajadores este miércoles ante todos los medios de comunicación y también lo reconocieron jerarcas del gobierno consultados por El Observador.
Sin embargo, desde el Poder Ejecutivo explicaron que el rechazo de la resolución de Antel se funda en una diversidad de razones que no se restringen al incremento de las erogaciones a corto plazo.
Primero, se evaluó como "inoportuno" y falto de "sensibilidad" asegurarles más privilegios a más de 800 funcionarios públicos en medio de una crisis que ha golpeado a centenares de miles de uruguayos. Por otra parte, en el gobierno señalan que había una "instrucción muy clara" de austeridad y que la resolución daba una señal en el sentido contrario. Asimismo, se entendió que en cualquier caso el pasaje de un estatus a otro merecía un estudio "caso a caso" y que no se podía realizar "al barrer". De hecho, fuentes del gobierno informaron que de aquí en adelante la norma será el estudio particular de cada caso.
Para entender mejor la polémica es necesario distinguir entre los funcionarios presupuestados y los contratos de función pública.
Si bien ambos son considerados funcionarios públicos –a diferencia de otros vínculos como los contratos de trabajo o a término–, los presupuestados están asociados a un cargo específico creado por ley y gozan de una mayor inamovilidad –solo pueden ser destituidos en caso de faltas graves o delitos, y para hacerlo hay que transitar un procedimiento con las máximas garantías–.
Los contratos de función pública, en cambio, son vínculos que pueden ser permanentes pero están asociados a una función y no a un cargo en particular. De ahí que los sueldos de los funcionarios presupuestales se asignen por partidas presupuestales y los de los contratados se asignen mediante partidas para contrataciones.
La única diferencia, en los hechos, es que los presupuestados pueden tener una carrera administrativa y concursar por ascensos –que redundarán en mejores retribuciones–, algo a lo que los contratados no acceden.
Eso implica a su vez que los cargos presupuestados gozan de una mayor rigidez, mientras que los contratos pueden estar sujetos a cierta flexibilidad, que depende siempre de los términos del contrato, así como los estatutos de cada organismo y los convenios colectivos.
Para un gobierno que llegó con la lupa en el déficit, la presupuestación generalizada suponía perder ese grado de flexibilidad.
¿Qué va a pasar con los funcionarios?
Esa mayor flexibilidad no implica, sin embargo, que los contratos de función pública puedan extinguirse fácilmente en función de lo que opine el jerarca de turno. En pocas palabras, los funcionarios con contratos son menos inamovibles que los presupuestados pero tampoco son muy movibles.
Molina admitió por ejemplo que "uno es más inamovible que el otro", pero insistió en que "no es fácil" destituir a una persona con contrato de función pública que haya superado los tres años, ya que "obtiene derechos adquiridos".
Integrantes de Presidencia y académicos especializados en Derecho Administrativo consultados por El Observador –que pidieron mantener sus nombres en reserva– coincidieron en que la finalización del vínculo contractual tiene sus complejidades, sobre todo cuando el estatuto del organismo y los convenios colectivos prevén la renovación automática.
Según expertos y jerarcas, la renovación del contrato durante varios años genera en los hechos una relación de dependencia que puede esgrimirse para reclamar derechos adquiridos. Los consultados remarcaron que el tema debe estudiarse caso a caso, ya que depende de los años de servicio y la reglamentación de cada institución.
¿Cuántos y quiénes son los contratados?
En Antel aproximadamente uno de cada siete funcionarios son contratos permanentes o de función pública y los restantes son presupuestados, según los datos al cierre de 2018, los últimos publicados en el reporte anual de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC). Hasta hace no muchos años, sin embargo, la distribución era bastante más equitativa.
En 2015, por ejemplo, más de 4 de cada 10 funcionarios de la empresa eran contratados.
La situación se empezó a "regularizar", según Molina, a partir de 2016. Ese año hubo 1.518 personas que pasaron de ser contratadas a ser presupuestadas, según las fichas de la ONSC procesadas por El Observador. La información evidencia que en la empresa estatal, como en otros organismos, se dio un escalonamiento, con trabajadores que entraron como contratos a término (no funcionarios públicos), luego pasaron a contratos de función pública y luego a la presupuestación. Molina señaló que el pasaje de uno a otro estatus se realizó a través de concursos, y que la regularización forma parte de los convenios colectivos.
Al cierre de 2018, Antel tenía 893 funcionarios en régimen de contrato. De ese total, 306 pertenecían al escalafón administrativo, 222 al técnico profesional, 218 al escalafón especializado, 116 al profesional y 31 a servicios auxiliares. Tanto desde la empresa como del sindicato informaron a El Observador que el régimen de contrato abarca en gran parte a personal comercial y de ventas. "Si esta gente se fuera, que no se va a ir, nos quedamos sin Antel", afirmó Molina.
¿Puede haber juicio?
Las medidas legales son una de las alternativas que están arriba de la mesa del sindicato de Antel, mientras expertos consultados para esta nota señalaron que es posible impugnar la decisión.
"Lo primero que tenemos que ver es qué va a pasar. El gobierno decidió exhortar al directorio a dar marcha atrás, pero ahora no hay directorio de Antel. En el medio de todo eso hubo muchos compañeros que presentaron la documentación y firmaron la nueva documentación laboral para presupuestarse", señaló Molina.
Tanto el sindicalista como abogados administrativos indicaron que en caso de que se revoque la resolución firmada por Iglesias, esos funcionarios podrían cuestionar que se lesionaron derechos adquiridos, aunque los expertos advierten que se entraría en terreno discutible.
El concepto del derecho administrativo no es solo el de derechos adquiridos –que cabe en derecho laboral– sino la potestad de la administración para revocar lo actuado. En ese sentido, una corriente de la doctrina señala que las revocaciones por razones de "conveniencia" –y no de "legitimidad"– no pueden ser en perjuicio de la situación jurídica generada en primera instancia.
Sin embargo, otros consultados señalaron que también se podría argumentar que el perjuicio debe ser contra una situación ya "estable" y que por lo tanto una revocación inmediata no atentaría contra ello.
La discusión, en todo caso, quedará una vez más a merced de las bibliotecas.