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Apuntan a que testigos protegidos puedan declarar desde su casa

Poder Judicial pretende que puedan hacerlo incluso fuera de el país
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28 de enero de 2018 a las 05:00
La sala es pequeña y simple: una silla, un escritorio, un monitor, un micrófono y un par de auriculares. Allí declaran durante las audiencias los testigos cuya identidad deba permanecer en reserva para su protección. Una de esas salas se encuentra en la sede del Poder Judicial de la calle Juan Carlos Gómez y funciona desde el 1° de noviembre, cuando se puso en marcha el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) y las audiencias pasaron a ser orales y públicas.

Para garantizar su seguridad, los testigos amenazados ingresan por una puerta independiente a la del resto del público y su voz se altera de manera que ningún indicio de su tonalidad pueda dar lugar a que víctima o victimario lo puedan reconocer.

Sin embargo, pese a las medidas de seguridad dispuestas para estas personas, la Justicia pretende ir un paso más. El objetivo a mediano plazo es que quienes deban declarar con identidad resguardada, no tengan la necesidad de trasladarse a la sede judicial y puedan hacerlo desde su casa, o desde donde dispongan, e incluso desde fuera del país. Así lo explicó a El Observador el subdirector general del Poder Judicial, Marcelo Pesce, y agregó que se están ajustando los detalles tecnológicos para que eso sea posible.

El principal motivo para que un testigo protegido no deba ir hasta una sede penal tiene que ver con que muchas veces se trata de personas amenazadas, que si bien están en salas separadas se encuentran en el mismo edificio que los protagonistas del caso sobre el que atestiguan. "Por supuesto que es complicado por más buena voluntad que se ponga, porque es muy difícil (para un testigo protegido) venir a donde está el victimario, la víctima, las familias... por eso queremos diferenciar y hacerlo en edificios distintos", indicó Pesce.

Hasta el momento, la sala ubicada en los juzgados penales de Juan Carlos Gómez no se usó para casos de ese tipo pero sí para un interrogatorio en un caso de abuso sexual en el que había que proteger al declarante no por estar amenazado sino por lo delicado de la causa.

Lograr que una persona con identidad resguardada declare fuera del lugar donde se desarrolla la audiencia, e incluso fuera de fronteras, no solo depende de la tecnología, sino de la legislación vigente. Cualquier testigo debe estar necesariamente participando de la audiencia en el momento en el que se desarrolla y por ese motivo si se llegara a habilitar a que lo haga desde otro lugar físico, un escribano debería certificar que se trata de esa persona y que está en ese momento siguiendo la instancia por un medio digital.

Cómo declaran actualmente

Mientras los detalles tecnológicos para una declaración "por streaming" se terminan de ajustar, los testigos "intimidados" –como los define el CPP- deberán comparecer en el juzgado y seguir la audiencia desde esa sala, a través de una pantalla que proyecta la instancia.

Al colocarse los auriculares comprueban que su voz está totalmente alterada. Puede ser más grave o más fina y en el Poder Judicial se aseguran previamente que el tono de su voz no pueda delatarlos.
Su declaración es en vivo, como exige la norma, y es escuchada en la sala donde se está desarrollando la audiencia. Por eso, si el juez, el fiscal o la defensa necesitan hacerle alguna pregunta, escucharán la respuesta en tiempo real que saldrá por los parlantes en la sala de audiencia con la voz irreconocible. Además, si bien el testigo protegido ve todo lo que sucede en la instancia que se está llevando a cabo, nadie puede verlo a él.


Un testigo es protegido cuando "existe peligro grave "para sí, su libertad, sus bienes o sus familiares. En ese caso, el CPP permite a los jueces disponer las mismas medidas de seguridad que para las declaraciones realizadas por menores de edad.

Esas disposiciones incluyen que pueda declarar en una sala adyacente, en privado, que pueda haber un intermediario que designe el juez para poder comprender mejor el interrogatorio y que haya una persona acompañándolo mientras presta testimonio, siempre que no sea parte del proceso (por ejemplo, otro testigo de ese caso).

El juez puede disponer que no solamente se mantenga en reserva su identidad, sino todos los datos personales y "elementos que puedan servir para su identificación". Eso habilita, incluso, a que el testigo sea identificado con un número o clave.

Toda información que permita identificarlo queda en dos sobres cerrados y lacrados que en su carátula solamente tendrán escrito cuál es la causa que se está investigando y el nombre del fiscal responsable. Uno de esos sobres es para el fiscal y el otro para el juez.

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