La presidenta del Senado, Beatriz Argimón, y el senador, Juan Sartori

Nacional > Declaración jurada

Argimón respaldó a Sartori: "Los informes presentados a la Jutep son contundentes"

Inicialmente, Argimón había cuestionado al senador: "Tenemos que cumplir con las obligaciones que la ley a los legisladores nos corresponde"
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11 de agosto de 2022 a las 09:54

La vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, respaldó al senador blanco Juan Sartori pese a sus incumplimientos ante la Junta de Transparencia y Ética Pública y aseguró que son "contundentes" los informes que presentó el legislador para fundamentar su postura de que es "inconstitucional" que se le obligue a presentar la declaración jurada de su esposa.

Según Argimón, desde lo legal hay argumentos claros que respaldan la postura del legislador. "Los informes presentados por Sartori son contundentes", dijo a Montevideo Portal. 

La vicepresidenta consideró necesario tener una charla con su correligionario para luego saber qué pasos seguir. Sin embargo, el citado medio señala que el encuentro seguramente tenga lugar la próxima semana, porque Sartori está fuera del país y pidió licencia para faltar al Senado el jueves.

Este miércoles El Observador accedió a unos informes con las respuestas de los abogados constitucionalistas Martín Risso y Carlos Delpiazzo, consultados por Sartori sobre su situación. Ambos respaldaron su postura y el senador le comunicó a la Jutep que presentará finalmente un recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia (SJC), según informó Telemundo

Sobre el asunto de la declaración jurada, en primer lugar, Argimón no coincidía con Sartori y había dicho que tendría "una conversación" con el senador por este tema. "Las atribuciones de la Jutep corresponden al organismo y nosotros tenemos que acompañar con la información solicitada", dijo en ese entonces. "Tenemos que cumplir con las obligaciones que la ley a los legisladores nos corresponde. Conversaremos con él", aseguró.

Si bien, ya en ese momento valoraba que la esposa de Sartori se encuentra en una situación "diferente" por "no tener residencia en Uruguay" y por haberse casado "fuera del país", en diálogo con Montevideo Portal señaló: "Yo cuando tuve que presentar la declaración jurada de mi marido, no lo dudé un segundo. Lo mismo pasó con el presidente (Luis Lacalle Pou)".

Argimón aseguró este miércoles que entiende que hay un punto legal, que respalda a Sartori, y uno político que contempla una "postura del Partido Nacional" que brega "por la transparencia".

Por otro lado, el senador frenteamplista Eduardo Brenta pidió al Parlamento que sancione al senador blanco con la quita de la mitad de su salario.

Según el legislador del FA, desde que la Jutep ratificó que Sartori incurrió en una falta grave por la falta de declaración de su esposa "se le debe retener la mitad del salario", algo que debe firmar la responsable del Parlamento, en este caso Argimón, la presidenta de la Cámara de Senadores.

Los informes de Risso y Delpiazzo

El abogado constitucionalista, Martín Risso consideró que "la obligación de ciertos funcionarios públicos de brindar la información personal del artículo 12 (de la ley 17.060) es ajustada a la Constitución", pero "distinto es el caso en que se obliga a los funcionarios a informar sobre hechos o situaciones de su cónyuge o concubinario".

Entiende que "esto violenta claramente el derecho de ellos (no del funcionario) a la intimidad de que gozamos todas las personas, sin basarse de interés general o, si se prefiere, por no poder sortear el principio de proporcionalidad".

En la misma línea, Carlos Delpiazzo aseguró que "no constituye falta alguna imputable al Senador Juan Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada de bienes e ingresos ante la Jutep". En su respuesta a Sartori, el abogado señala que esto "es así porque la imposición legal a cónyuges y concubinos es una obligación de hacer cuyo incumplimiento no puede ser ejecutado forzadamente sino que, en todo caso, se resuelve en daños y perjuicios frente al Estado, según resulta de los Códigos Civil y General del Proceso".

Por otro lado, Delpiazzo afirma que "en el Derecho Administrativo Sancionador rige el principio subjetivo o personalísimo según el cual no pueden aplicarse sanciones por faltas incurridas por terceros y tal como ha destacado calificada doctrina nacional, la norma legal que impone la obligación a cónyuges y concubinos no sólo es una disposición sin sanción sino que peca de inconstitucionalidad.

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