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27 de septiembre 2021 - 5:02hs

Sin embargo, esa situación puede cambiar el martes cuando se celebre la audiencia preliminar, que se realizará en forma presencial. 

Peñarol solicitó el domingo la apertura de la muestra B que como es sabido siempre arroja el mismo resultado que el primer análisis. El plazo para hacer esa solicitud vencía este domingo. 

Staff Images / Conmebol Contra Sporting Cristal, el día que le salió adverso

El club contrató al abogado Horacio González Mullin quien trabajará a la par del delegado Gonzalo Moratorio, el abogado del club Camilo Castro y el abogado del representante del jugador, Hugo Álvez. 

El primero de ellos dijo a Punto Penal, que se emite por Canal 10, que la audiencia preliminar es para entrar en contacto con el jugador y conocer su primer descargo. También se puede ofrecer prueba y en esa audiencia la Unidad Disciplinaria decidirá si va a abrir o no un expediente disciplinario y si va a decretar la suspensión provisional del jugador. En caso de hacerlo, se abrirá un plazo de 21 días para que Peñarol pueda formular sus descargos y sus pruebas. 

"Hay dos tipos de sustancia para mejorar el rendimiento de un deportista, las específicas y las no específicas", explicó. 

La boldenona, sustancia que se le detectó a Canobbio, es no específica y se presume que se ingirió para mejorar el rendimiento. En estos casos, la suspensión obligatoria es preceptiva. Sin embargo, como la defensa de Peñarol se basará en una contaminación alimenticia -así lo hizo saber el comunicado que el club emitió el viernes- se abre la posibilidad de que Canobbio no sea suspendido en forma provisoria. 

@OficialCAP El gol contra Boston River, fue figura en Las Piedras

Según el artículo 23 del reglamento antidopaje de Conmebol, que simplemente adopta las normas del Código Mundial Antidopaje, "cuando el jugador u otra persona pueda demostrar ausencia significativa de falta o negligencia y que la sustancia prohibida (y no adictiva) detectada procedía de un producto contaminado, la sanción consistirá, como mínimo, en un apercibimiento y ningún periodo de suspensión y, como máximo, en dos años de suspensión, dependiendo de la gravedad de la falta".

La Unidad Disciplinaria no tiene por qué anunciar la suspensión preventiva, o no, en la audiencia preliminar, sino que puede deferir su dictamen en algunas horas. Pero ese mismo martes, Peñarol tendrá la respuesta de parte del organismo antidopaje. 

"Nuestra defensa es la contaminación, todos los elementos indican que hubo una contaminación, por supuesto que vamos a tener que probarla y hay un grado de prueba que no es tan exigente como en otros casos. El deportista para demostrar que no actuó de mala fe, debe probarlo con un justo equilibrio de las probabilidades. Quiere decir que dentro de las hipótesis deberíamos probar que la hipótesis más probable es la de la contaminación. A nivel porcentual hay laudos de TAS (Tribunal de Arbitraje Superior) y de distintos organismos antidopaje que entienden que se probó el justo equilibrio de las probabilidades cuando probaste que tu hipótesis tiene el 51% de chances de ser cierta, frente a otras que tiene menos del 51%", explicó González Mullin. 

Uno de los argumentos que refuerza la defensa de Peñarol es que todos los controles antidopaje a los que fue sometido Canobbio antes y después de la visita a Lima le dieron negativos. "Hay una cantidad de elementos que nos van a ayudar para probar con el justo equilibrio de las probabilidades, con más del 51%, que Agustín se contaminó", concluyó el abogado.  

 

 

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