Agustín Canobbio contra Sporting Cristal

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¿Está suspendido Canobbio para seguir jugando en Peñarol?

Agustín Canobbio no está suspendido porque la presencia de boldenona no significa que se haya dopado y para que haya sanción debe haber audiencia previa; la misma se realizará el martes vía Zoom
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25 de septiembre de 2021 a las 01:12

El volante de Peñarol Agustín Canobbio fue notificado este viernes de parte de Conmebol que su control antidopaje del 11 de agosto contra Sporting Cristal, en Lima, dio un resultado adverso. El término adverso es científico, aunque vulgarmente se lo denomina como "caso positivo". 

Sin embargo, eso no quiere decir que el jugador haya consumido sustancias para incrementar su rendimiento deportivo ni que automáticamente ya esté suspendido en su actividad futbolística. 

La normativa aplicable es el Código Mundial Antidopaje. Al tratarse de un control realizado por Conmebol se basará en el reglamento Antidopaje 2021 que simplemente adopta toda la normativa del Código Mundial. 

A partir del día siguiente de la notificación de la apertura de expediente empezó a correr un plazo de 21 días en el que se abren dos posibilidades. Primero que se admita la conducta antideportiva mediante confesión y que se reciba la correspondiente sanción o como segunda opción que se presenta la defensa del caso.

Según el comunicado que emitió Peñarol, "Agustín, así como otros integrantes de la delegación oficial, ingirió durante tres comidas pollo asado y carne en su estadía en Lima".  

Canobbio podrá jugar el domingo con Boston River

Y en eso se va a basar la defensa del club en la audiencia que se celebrará vía Zoom este martes. 

Según pudo saber Referí, mientras no se realice esa audiencia el jugador no puede ser suspendido. Ahí se harán los descargos, se pedirá la apertura de la muestra B y ahí la Unidad Antidopaje de la Conmebol puede adoptar una suspensión preventiva o no, si es que da por buenos los argumentos que esgrima Peñarol. 

Ahí se definirá si podrá jugar o no el jueves de la semana próxima la revancha de la Copa Sudamericana contra Athletico Paranaense. Este domingo sí podrá jugar contra Boston River en el Parque Artigas (hora 15:30) por la tercera fecha del Clausura. 

¿Qué es la boldenona?

La sustancia que se detectó en la orina de Canobbio fue boldenona que según la Agencia Mundial Antidopaje es una sustancia anabólica prohibida en todo momento de la vida del deportista, es decir, dentro y fuera de la competencia. 

Es un suplemento que se usa como esteroide anabólico androgénico y como sustancia de dopaje se usa para incrementar el peso y la masa muscular.

Casos de contaminación alimenticia

Según la defensa que presentará Peñarol, el dopaje de Canobbio se debió a una contaminación alimenticia por haber consumido carne o pollo tratado en su faz productiva con boldenona. 

Es una práctica muy extendida en varios países de América engordar y favorecer el crecimiento de los animales suministrándole esta y otras sustancias como el clembuterol, la famosa sustancia que le costó al ciclista español Alberto Contador ser desposeído de su Tour de France en 2010. El español alegó entonces haber consumido un solomillo contaminado pese a lo cual fue suspendido por dos años. 

Sin embargo, por esa misma sustancia los futbolistas mexicanos Christian Bermúdez, Édgar Dueñas, Sinha, Guillermo Ochoa y Francisco Rodríguez dieron positivo en 2011 pero fueron luego absueltos por un caso de contaminación alimenticia. 

Guillermo Ochoa, absuelto tras adverso de clembuterol

Lo mismo aconteció con el tenista colombiano Robert Farah con la misma sustancia a la que Canobbio dio el control adverso. El tenista fue absuelto por la Federación Internacional de Tenis el año pasado. 

En Uruguay, el decreto 915 prohíbe el engorde de animales con el uso de sustancias anabólicas: "A partir del 31 de diciembre de 1988, queda prohibida la importación, fabricación, venta y uso de los medicamentos veterinarios utilizados para la promoción del crecimiento o engorde en las especies bovina, ovina, suina, equina y aves, que en su formulación incluyan:a) sustancias de efectos hormonal estrogénico y de acción tireostática;
b) anabólicos hormonales endógenos o naturales, como tales o modificados
químicamente, y;
c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestágena de
origen exógeno, todos ellos considerados aisladamente o en combinación y en forma de implante". 

Sin embargo, en países como Perú o Colombia este tipo de prácticas están permitidas. 

 

 

 

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