El director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad (Renaemse), Leonardo Conde, fue enfático en lo que representa el cumplimiento de los decretos 198 y 213 lo referentes a la protección de los locales de cobranza: “El guardia debe estar en el hall, punto y raya”, subrayó en conversación con El Observador.
En todo caso, de acuerdo a la regulución vigente, siempre debe haber un guardia en hall, subrayó.
En el caso que haya cajeros u otros empleados administrativos armados, con la tenencia y el porte correspondiente en orden, Conde dijo que esto es algo que ellos no lo pueden prohibir.
Ejemplificó: “Me dicen que en un estudio jurídico hay un abogado que anda con un arma en la cintura todo el tiempo por los copamientos. El arma es de él, no tiene porte de arma, pero adentro del estudio jurídico es como la casa de él. Él es responsable por lo que vaya a hacer (…) No tengo competencia sobre los empleados administrativos de una casa de cobranza, sí sobre los guardias o los que hacen la función de guardia”, explicó. Guardia detrás de la vitrina
Conde le dijo a El Observador que ya se elevó al Poder Ejecutivo un pedido de modificación de los decretos porque entienden que el guardia está demasiado expuesto al obligarse que esté en el hall.
Una opción que se maneja es la garita blindada, desde donde el guardia está visible y tiene posición de tiro. La otra es que el oficial esté detrás de la vitrina blindada.
El defecto que algunos empresarios consultados por El Observador encuentran a esta opción es que si bien el personal y el guardia no estarían expuestos, el público quedaría desprotegido.
Multas
Los locales de cobranza tienen que presentar al abrir el nombre y apellido del guardia habilitado que estará a cargo de la seguridad de un local. Es condición sine qua non para poder funcionar, como lo es que el guardia esté presente en el hall.
Se manejan dos figuras de multas para los casos que el guardia no esté, explicó Conde: “Que no esté en el lugar pero está en las cercanías”, en la vereda, por ejemplo, y que no haya guardia en ese momento. Por ejemplo, que falte porque está enfermo o que no haya llegado todavía. En ambos casos la sanción va de 3.600 a 18.000 pesos.
La sanción más grave es a las empresas de seguridad que actúan sin permiso, en este caso la multa va de 117 unidades reajustables a 195, 79.911 pesos a 133.300.
Otras faltas que se multan son el uso de armas que no están registradas, o el uso de vehículos blindados no habilitados.
El jerarca dijo que aunque nunca le pasó, tiene la potestad de clausurar una empresa ante reiterados incumplimientos.
Denuncia
Cualquier ciudadano puede denunciar locales de cobranza en los que se denote irregularidades como la ausencia de un guardia. El teléfono a donde se debe llamar es el 08005000 o al 1524300.