Economía y Empresas > IMPUESTOS Y LEGAL

Cambios en puesta en marcha de servicios de prevención y salud en el trabajo

Fue prorrogada parcialmente la obligatoriedad de la implementación del servicio que debe ser organizado a costo de las empresas
Tiempo de lectura: -'
22 de mayo de 2019 a las 05:01

Por Dr. Esc. Juan Manuel Mora
[email protected]

El Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 dispuso las condiciones mínimas obligatorias para que aquellos empleadores que contaran con más de cinco trabajadores implementaran Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad (ya sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios), tuvieran o no finalidad de lucro. 

A tales efectos, el decreto disponía que en un plazo de cinco años contados desde su vigencia, todas las ramas de actividad debían contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo; plazo que vencía el 19 de mayo de 2019.

El 13 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019, que introdujo modificaciones al Decreto N° 127/014, prorrogó parcialmente el plazo para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo y dispuso una nueva conformación de los equipos multidisciplinarios. 

Con las modificaciones introducidas, podemos reseñar el régimen vigente de la siguiente manera:

a) Empresas con más de 300 trabajadores (cualquiera sea su rama de actividad): deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que posea algunos de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista (pudiendo complementarse los servicios con un Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades relacionadas con la materia). 

El decreto dispone que el servicio pueda ser externo y debe estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que le fueron asignadas en forma permanente. 

Estas empresas cuentan con un plazo máximo de 180 días contados desde 13 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Las empresas que cuenten con más de cinco trabajadores serán progresivamente incorporadas a la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

b) Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: estas empresas serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según clasificación de la Ley N° 18.566, que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) al Poder Ejecutivo. 

Al ser incorporadas, estas empresas deberán contar con un servicio que podrá ser externo (con la misma integración que la mencionada antes) el que deberá intervenir en forma trimestral como mínimo. 

Para completar la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo tendrán un plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del decreto que las incluya.

Al respecto, cabe señalar que el Decreto N° 127/019 en vigencia a partir del 13/5/19, incorporó la obligatoriedad de la implementación de los servicios a las empresas comprendidas en el Grupo N° 2 Subgrupo N° 01 “Industria Frigorífica” y Subgrupo N° 02 “Industria del Chacinado”, y en el Grupo N° 8 Subgrupo 01 “Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. 

Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas” y en el Subgrupo 02 “Sector Autopartes”. 

c) Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores (cualquier sea su rama de actividad): se les otorga un plazo de 18 meses contados desde la vigencia del Decreto N° 126/019 para implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. El servicio podrá ser externo y deberá intervenir en forma semestral como mínimo. 

Finalmente, cabe recordar que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios, y que las infracciones a las obligaciones comentadas pueden dar lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias. 

Para saber
Objetivo
La implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover la seguridad y salud de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Plazos
El plazo con que cuentan las empresas para su implementación depende de la cantidad de trabajadores que tengan y de la fecha en que progresivamente el Poder Ejecutivo las incorpore. 
Obligatoriedad
Las empresas que incumplan con la implementación de los servicios podrán ser sancionadas.  

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...