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Coalición acordó nueva redacción sobre salario de los públicos pero COFE la rechaza

Los legisladores votaron este miércoles en comisión una nueva propuesta del artículo cuatro
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07 de octubre de 2020 a las 13:48

Los legisladores de la coalición acordaron una redacción alternativa del artículo 4 del proyecto de ley de Presupuesto, que se refiere a la evolución del salario real de los funcionarios públicos, según el texto votado en comisión al que accedió El Observador. Si bien esta nueva propuesta está más detallada que la anterior, sigue sin conformar al sindicato de funcionarios públicos. El Frente Amplio no acompañó este texto en comisión.

“Está claro qué es lo que se pierde, que es la inflación de 2021, pero no está claro qué es lo que se recupera”, dijo a El Observador el secretario general de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios Públicos (COFE), Joselo López.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo deja plasmado el compromiso de recuperar el poder de compra en todo el período pero no quedaba del todo claro cómo se iba a hacer. Intentando corregir eso fue que los legisladores de la coalición redactaron una nueva fórmula.

Uno de las modificaciones, celebradas por COFE, es que se quitó del texto la referencia que decía que en “cada aumento salarial” el gobierno iba a “ponderar” las “necesidades de la población más vulnerable”. “Era un disparate”, dijo López.

Otra modificación está vinculada a que el índice que se va a tomar como referencia es el Índice Medio de Salarios Real del Gobierno Central y no de todo el sector público. De todos modos, COFE no comparte que se utilice esta medida.

Hasta ahora se utilizaba el Índice de Precios al Consumo lo que asegura, según el sindicato, que no se pierda poder de compra. “Cuando uno trata de mantener el poder de compra lo que me tengo que asegurar es que todos los trabajadores no pierdan capacidad de compra, no que en promedio no pierdan capacidad de compra”, dijo y agregó que en el promedio “se ahogan los enanos”.

Hasta ahora, en cada enero los funcionarios públicos tenían un ajuste por inflación proyectada, a modo de adelanto (5% equivalente al centro del rango meta). Y al cierre de año un correctivo por la inflación observada en los 12 meses, menos lo adelantado en enero.

Ahora, la fórmula del gobierno plantea que en enero de 2021 se pague el correctivo inflacionario de 2020 y que ese sea el único ajuste de 2021. De esa manera, si la inflación al terminar este año fuera de 9,3% (proyección en mediana de la última encuesta de expectativas del Banco Central para cierre de año), el aumento será de 4,3%, por lo que se daría una pérdida del poder adquisitivo durante ese año.

Un pasaje que agrega la nueva redacción establece que la recuperación del poder de compra debe estar finalizada el primero de enero de 2024. Además, también se detalla cuál es la inflación proyectada cada año.

“Para que se recupere algo se tienen que alinear todos los astros. Falta que haga referencia al clima nomas”, agregó López. Para COFE el problema es que los legisladores tienen muy poco margen para negociar a pesar de que el proyecto está en el Parlamento. “Tienen que pedir permiso en Torre Ejecutiva”, lamentó. COFE también expuso diferencias con el tema de certificaciones médicas y el bolsón de excedentes que crea el Presupuesto.

La redacción del artículo quedó de la siguiente forma (en negrita los cambios):

ARTÍCULO 4.– El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

La adecuación prevista con vigencia 1° de enero del 2021 se determinará en base a la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 menos el incremento otorgado a partir del 1° de enero de 2020 por concepto de centro de rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1° de enero 2022, los aumentos salariales propuestos por el Poder Ejecutivo incluirán un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera tal que, al finalizar la vigencia de este Presupuesto, el nivel de salario real no haya sufrido deterioro, conforme al Índice Medio de Salarios Real del Gobierno Central publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La mencionada recuperación deberá estar culminada el 1° de enero de 2024.

Los ajustes que se efectúen a partir del 1° de enero de 2022, serán realizados tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8%, al cierre del año 2022, del 4,7% al cierre del año 2023 y del 3,7% al cierre del año 2024

Los ajustes que se dispongan a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, deberán incluir un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje ajuste otorgado para ese año.

En cada aumento salarial, el Poder Ejecutivo ponderará en forma conjunta e integral: la inflación proyectada en el Presupuesto Nacional, los ajustes salariales otorgados, la evolución del Índice de Precios al Consumo, el resultado financiero del sector público y las disponibilidades del Tesoro Nacional. A tales efectos, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la ley No 18.508, de 26 de junio de 2009.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá considerar el grado de avance en la implementación de las reestructuras organizativas y racionalización de políticas remuneratorias que se realicen de acuerdo al ordenamiento jurídico respectivo, quedando facultado en su caso, para aplicar criterios diferenciales en la adecuación salarial.

Si el resultado financiero del sector público previsto en la exposición de motivos del Presupuesto 2020-2024 no se cumpliera; o si la variación del Índice de Precios al Consumo medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores a la adecuación salarial, fuere superior al 12% (doce por ciento); el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En este caso, el Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar un ajuste extraordinario –en más o en menos–, siempre ponderando los factores indicados en el inciso tercero del presente artículo.

De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.

En todos los casos, durante el período 2021-2024 aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un ministro de Estado, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de un ministro en oportunidad de cada adecuación salarial.

Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15 y 36, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio.

Derógase el artículo 4 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

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