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Comienza período de presentación de declaraciones de IRPF por rentas de trabajo

La obligación de presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en 2017 no alcanza a todos los contribuyentes
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23 de mayo de 2018 a las 05:00

 

Por Cr. Gastón Casas
 
Las personas físicas obligadas a presentar una declaración jurada son las siguientes:
• Trabajadores independientes que hayan obtenido ingresos por dicha actividad en el año.
• Trabajadores dependientes que tributen como núcleo familiar y que hayan solicitado la reducción de las retenciones (del 5%).
• Contribuyentes con más de un ingreso de este tipo, que hayan superado $ 559.125.
• Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de una única entidad pagadora, que superen $ 559.125 y que no hayan tenido ingresos en el mes de diciembre.
• Quienes no hayan sido objeto de retención.
 
Se encuentran liberados de presentación las personas físicas que obtengan ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia que provengan de un único empleador, que incluyan importes del mes de diciembre y que no hayan optado por la reducción del 5% en la retención por núcleo familiar.
 
También las que obtengan rentas de un único pagador, sin incluir ingresos del mes de diciembre y que simultáneamente no superen $ 559.125 ni hayan optado por la reducción del 5% por núcleo familiar, y aquellas cuyos ingresos en el ejercicio no superen el monto mencionado y que no hayan optado por la reducción por núcleo familiar.
 
Principales cambios en el cálculo con referencia a las rentas generadas en 2016
 
Es importante destacar el aumento en la progresividad del impuesto por el agregado de tasas intermedias mayores, así como la incorporación de una tasa máxima superior.
 
Mientras en 2016 la escala a partir del 15% era 20%, 22%, 25% y 30%, ahora pasa a ser 24%, 25%, 27%, 31% y 36%. Además, las alícuotas aplicables sobre las deducciones se reducen, pasando al 10% y 8%, cuando en 2016 eran las mismas que las aplicables sobre los ingresos.
 
Crédito por arrendamiento
 
Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán deducir como pago de IRPF el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Esa deducción se realizará hasta la concurrencia con el IRPF del ejercicio correspondiente a las rentas de trabajo. Si las supera, no habrá lugar a devolución.
 
Deducción de cuotas para la adquisición de viviendas
 
Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000.
 
También estarán comprendidas las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado. El monto total deducible no puede superar las 36 BPC (actualmente $ 138.528) anuales.
 
Presentación del formulario
 
La declaración jurada puede ser presentada a través de medio magnético en las entidades descentralizadas de cobranza o en oficinas de DGI, así como también vía web mediante gestión de clave personal de acceso. Dichas versiones para el año 2017 se encontrarán disponibles en las próximas semanas para su descarga de la página web de DGI.
 
Pago del saldo
 
En caso de surgir un saldo a pagar en el momento de presentar la declaración, podrá ser abonado en 5 cuotas iguales, de acuerdo al cronograma de pagos disponible, que va desde el 28 de agosto al 22 de diciembre de 2018.
 
Crédito
 
Si surgiese un excedente de pagos sobre el impuesto a abonar, podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o solicitarse su devolución.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro, en función del último dígito de RUC, C.I. o N.I.E.:

 

RUC, C.I. o N.I.E.

Días de 2018

0

11 al 17 de junio

1

18 al 25 de junio

2

26 de junio al 2 de julio

3

3 al 9 de julio

4

10 al 17 de julio

5

18 al 24 de julio

6

25 al 31 de julio

7

1 al 7 de agosto

8

8 al 14 de agosto

9

15 al 21 de agosto

Atrasados

22 al 24 de agosto

 

Las claves

Declaraciones. La obligación de presentarlas dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
 
Vencimiento. Será a partir del próximo lunes 11 de junio, hasta el 24 de agosto del presente año, de acuerdo con el último dígito de RUC, CI o NIE.
 
Saldo. En caso de surgir saldo de impuesto a pagar puede saldarse en cinco cuotas iguales, pagaderas en el período desde agosto a diciembre del presente año.
 
 
 
 
 
 

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