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Condenaron a Guillermo Freijido a tres años de prisión, menos de la mitad de lo que pidió la fiscalía

La fiscalía había solicitado en su acusación siete años de cárcel; Freijido continuará bajo arresto domiciliario hasta que haya una sentencia firme
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28 de septiembre de 2020 a las 16:32

La Justicia condenó al profesor de música, Guillermo Freijido, imputado en setiembre de 2018, por abusar sexualmente del hijo de su expareja y de un alumno, ambos menores de edad. En una audiencia celebrada este lunes, el juez Fernando Islas condenó al docente a tres años de prisión por reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados, según consta en parte de la sentencia a la que accedió El Observador.

Freijido, que aguardaba el desenlace del juicio en prisión domiciliaria con tobillera electrónica, continuará bajo este régimen a la espera de que haya una sentencia firme, ya que este dictamen puede ser apelado por su defensa, e incluso ser recurrido luego ante la Suprema Corte de Justicia.

La fiscal Silvia Naupp pidió luego de la lectura de la sentencia que el imputado retornara a la cárcel como medida preventiva, pero el juez Islas rechazó la solicitud y mantuvo la prisión domiciliaria. 

La pena que decretó el magistrado es menos de la mitad de lo que había pedido la fiscalía en su acusación presentada en abril de 2019, cuando la por entonces fiscal de la causa, Alba Corral, solicitó siete años de cárcel. De todos modos, la fiscal Naupp señaló a El Observador que la pena que impuso Islas está dentro de los parámetros marcados por la jurisprudencia. "Por este tipo de delitos se suele dar entre tres años y cuatro y pico", afirmó, y agregó que ahora analizará si apelará la sentencia o no, aunque sí adelantó que como el dictamen de Islas solo discrepó en la sanción con el Ministerio Público, las chances de una sentencia favorable en segunda instancia no son altas.

Por otra parte, tanto el delito como la pena hubieran sido distintos si el caso no se hubiera iniciado con anterioridad a la aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, lo que ocurrió a fines de 2017. Esta ley creó delitos como el de abuso sexual, que con su agravante tiene una pena de hasta 16 años de prisión.

Tampoco deberá Freijido indemnizar a las víctimas con hasta 12 mensualidades, como está dispuesto en el artículo 80 de esa ley, y como se aplicó con el primer condenado por promesa de retribución o retribución que tuvo el caso de Operación Océano días atrás.

Tampoco recayó sobre el docente –como sí en algunos imputados por esa investigación, y por todos los que sean condenados por esta causa–  la pena accesoria de la pérdida de la patria potestad, y la inhabilitación especial "para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución", como está establecido en el artículo 79 de la misma ley.

"Confusión"

Según señalaron fuentes del caso, Freijido sigue defendiendo su inocencia, a casi tres años de iniciada esta investigación. "Para él se trató en realidad de una confusión o una mala interpretación", contaron.

El docente –que fue jurado del programa Master Class, de Canal 12, hasta diciembre de 2017 – ya había sido investigado por presunto abuso sexual a menores en 2014, cuando fue denunciado por dos niños, aunque una de las familias decidió, en un principio, no hacer la denuncia formal y el caso terminó archivado por falta de pruebas dos años después.

Sin embargo, a raíz de la nueva denuncia de 2018 que presentó la expareja de Freijido, el abogado de la víctima, Gúmer Pérez, pidió el desarchivo del caso inicial, lo que fue concedido por la Justicia.

La fiscal Corral solicitó en abril de 2019 la ampliación de la investigación contra el hombre por las evidencias con las que contaba y agregó que se trataba "de un caso grave". Fue en esa instancia que Corral solicitó siete años de cárcel para el docente en su acusación.

Una pericia psicológica que se le realizó al profesor en diciembre de 2015 indicó que surgían elementos que no permitían “descartar la posibilidad” de los presuntos abusos. El hombre se definió como “un personaje con características detallistas, exigentes y perfeccionistas que no logra por momentos adecuar a la realidad de los otros”.

Los padres que primero realizaron la denuncia relataron a la Justicia que el profesor no les quiso cobrar por las clases particulares de piano y que eso les llamó la atención. De las entrevistas, los peritos forenses concluyeron que el discurso del niño era “coherente y compatible” y que “se observaron sentimientos de angustia, vergüenza, ira e incomodidad durante el relato de las situaciones abusivas”, lo que denominan parte de un síndrome psicotraumático. Esos sentimientos, sumados a recuerdos sobre lo ocurrido, fueron tomados como elementos “muy significativos” para determinar un presunto abuso sexual. 

El juicio oral fue declarado en reserva por el juez Islas, en atención al artículo 135 del nuevo Código del Proceso Penal, que establece que todas las audiencias deben ser públicas salvo que haya "consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad", o que se procure cuidar la "privacidad y/o dignidad de las personas interviniese en el proceso", entre otras excepciones.

 

 

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