Nacional > Proceso Abreviado

Prisión domiciliaria y libertad vigilada para el primer condenado por Operación Océano

El imputado, que perdió la patria potestad, deberá además abonar 12 mensualidades a la víctima, como está establecido en la ley de Violencia hacia las mujeres basada en género
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22 de septiembre de 2020 a las 16:33

La Justicia emitió este martes la primera sentencia de condena de la investigación denominada Operación Océano, y que tiene hasta el momento 32 imputados por retribución o promesa de retribución a menores de edad a cambio de sexo, entre otros delitos sexuales.

Como había adelantado El Observador, la fiscal del caso, Darviña Viera, llegó a un acuerdo con uno de los enjuiciados por esta causa, y su caso se resolvió mediante un proceso abreviado, que es una de las alternativas de resolución del conflicto del nuevo Código del Proceso Penal, por la cual se evita el juicio oral. El imputado –que acepta la responsabilidad en los hechos– había mantenido un chat en Tinder con una de las víctimas cuando era menor de edad, en el que le ofreció dinero para mantener relaciones sexuales, aunque eso no llegó a ocurrir porque el encuentro no se concretó.

La pena acordada con la Fiscalía es de tres meses de prisión domiciliaria, otros tres meses de prisión domiciliaria nocturna, y un año y medio de libertad vigilada, por los delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad para mantener actos sexuales y el delito que castiga a los adultos que tienen contacto virtual con adolescentes para mantener conversaciones de connotación sexual, según explicó la fiscal Viera en una rueda de prensa convocada por este tema.

Además, como está establecido en el artículo 80 de la ley de Violencia hacia las mujeres basada en género para todos los imputados por delitos de estas características, el hombre deberá pagarle a la víctima un monto equivalente a 12 ingresos mensuales.

Por otra parte, la Justicia también dispuso contra el imputado la pena accesoria de la pérdida de la patria potestad, y la inhabilitación especial "para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución", como está establecido en el artículo 79 de la misma ley.

Sin cárcel 

La defensa del imputado accedió a los términos del acuerdo porque las pruebas con que cuenta Viera son muy sólidas y "las posibilidades" de obtener una sentencia a favor del indagado en un juicio "son muy débiles", según fuentes del caso.

Sin embargo, eso implicó evitar la cárcel como pena, algo que la fiscal hubiera solicitado durante el desarrollo del juicio oral, tal como lo reconoció durante la conferencia. No obstante, agregó que tampoco se podía tener la certeza de que la Justicia estableciera luego una sentencia contemplando el pedido del Ministerio Público.

"Cada caso es bien diferente", dijo Viera, y afirmó que en el de esta oportunidad el hombre "ni siquiera estuvo con la víctima", lo que fue considerado como uno de los atenuantes. "La fiscalía está abierta siempre a hacer acuerdo con los imputados", agregó.

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